Con más frecuencia de la deseada, los Concurso Públicos que realizan las diversas Administraciones incurren en factores perjudiciales para la mayoría de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios como Vigilantes de Seguridad en dichas Administraciones.
Habitualmente en estos tiempos de crisis económica, las diversas Administraciones que sacan a concurso su servicio de Vigilancia, valoran sobre todo o en algunos casos de forma única, el factor precio más barato para adjudicar estos servicios. Subastas Públicas en vez de Concursos Públicos, donde se deberían valorar otros elementos no menos importante, para tener un servicio de seguridad privada de calidad.
Mejoras en la prestación del servicio, mejoras en medios técnicos, formación de los Vigilantes, respuesta de la empresa ante los problemas surgidos, el cumplimiento de la normativa laboral y cumplimiento de los convenio colectivos, obligatoriedad de las cotizaciones a la hacienda pública y seguridad social de todos los conceptos salariales, etc. son algunos de los factores que actualmente se ignoran es dichos concursos.
Por este motivo a instancias de la FTSP-USO El Eurodiputado del PP, D. Pablo Arias Echevarría, ha presentado una enmienda a la directiva de contratación pública gracias a las conversaciones mantenidas con representantes de la FTSP-USO.
Texto de la enmienda (Artículo 69 – Apartado 2 bis):
“Los poderes adjudicadores tendrán en cuenta el cumplimiento de la legislación laboral para las licitaciones de servicios en que exista subrogación de personal y destinadas a empresas de los sectores económicos considerados de mano de obra intensiva y de poco valor agregado, considerando ofertas anormales o desproporcionadas todas a aquellas en que el precio de la oferta sea menor a los costes laborales y los inherentes a los mismos que determinen los convenios colectivos o a los mínimos establecidos por la ley laboral según corresponda”.
También es bastante habitual que en los concursos públicos se ignoren diversos aspectos de la legislación en materia de Seguridad Privada:
*Forma de prestar los servicios y tareas que deben realizar los Vigilantes.(Rondas exteriores, atención de centralitas telefónicas, información al público, etc.)
* Ausencia de la obligatoriedad de contar con departamentos de Seguridad Privada, Jefes de Seguridad y Directores de Seguridad, en aquellos servicios donde presten servicios 24 o más Vigilantes de Seguridad, Hospital La Candelaria, Valle Tabares, Ayto Santa Cruz, etc.
Desde la FTSP USO-CANARIAS, se han presentado varios recursos ante las distintas administraciones públicas, para intentar corregir estas anomalías. El último recurso presentado es el de la Tesorería General de la Seguridad Social en Gran Canaria, al entender que vulneraba la legislación laboral vigente en materia de horas extras y fomenta el número excesivo de estas y no la contratación y creación de nuevos puestos de trabajo, que en estos momentos debería ser lo más importante para las Administraciones Públicas y reducir en la medida de los posible la escandalosas cifras de paro en nuestra Comunidad Autónoma.
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