FTSP-USO CANARIAS logra que Inspección de Trabajo requiera a TSM el abono íntegro del plus de nocturnidad.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas ha requerido a TOTAL SECURITY MANAGEMENT S.L. (TSM) para que cumpla con lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad respecto al abono del plus de trabajo nocturno.

La actuación inspectora se produce a raíz de la denuncia presentada ante Inspección, en representación de un trabajador, y tras el requerimiento efectuado a la empresa para que aportara documentación relativa a los cuadrantes y recibos de salarios correspondientes a los meses denunciados del año 2025.

Una vez examinada la documentación aportada por TOTAL SECURITY MANAGEMENT S.L., Inspección de Trabajo constata que durante los meses los meses denunciados del año 2025 la empresa abonó las horas nocturnas realizadas, pero no aplicó correctamente la regla establecida en el Convenio Colectivo cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas.

El artículo 43 del Convenio establece el plus de trabajo nocturno por hora trabajada y, conforme al artículo 52, cuando las horas realizadas en jornada nocturna fueran cuatro o más, debe abonarse el plus correspondiente a la jornada trabajada, con un máximo de ocho horas.

La propia empresa manifestó durante la actuación inspectora que abonaba las horas nocturnas trabajadas, pero que no aplicaba la regla de las ocho horas cuando se realizaban más de cuatro horas en horario nocturno.

Ante esta situación, la Inspección de Trabajo ha requerido formalmente a TSM para que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, abonando al trabajador afectado el plus de nocturnidad que corresponda.

Desde FTSP-USO CANARIAS valoramos esta actuación como un nuevo ejemplo de la importancia de defender y hacer cumplir los derechos económicos establecidos en el convenio colectivo.

La organización sindical continuará vigilante para que las empresas del sector apliquen correctamente las condiciones económicas y laborales pactadas, evitando interpretaciones que puedan perjudicar a las trabajadoras y trabajadores de la seguridad privada.

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