La sentencia obliga a Protección, Seguridad y Vigilancia para Uso Industrial, S.L. a recuperar el abono mensual prorrateado de las pagas extraordinarias
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante sentencia de fecha 24 de septiembre de 2026, ha declarado nula y sin efecto la decisión adoptada por Protección, Seguridad y Vigilancia para Uso Industrial, S.L. (P.S.V.) de dejar de abonar mensualmente, mediante prorrateo, las partes proporcionales de las tres pagas extraordinarias..
El conflicto se originó cuando la empresa modificó, desde la nómina de enero de 2026, la forma en la que venía abonando las pagas extraordinarias. La plantilla percibía hasta ese momento las tres pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente, pasando la empresa a abonarlas íntegramente en las fechas establecidas en el convenio colectivo.
El Tribunal considera acreditado que el prorrateo se había convertido en una condición más beneficiosa de carácter colectivo, al haberse aplicado de manera reiterada y general a la plantilla.
Por ello, la empresa no podía eliminar unilateralmente esta forma de abono.
La sentencia destaca además que el artículo 45.3 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad permite el prorrateo de las pagas extraordinarias mediante acuerdo entre trabajador y empresa. La Sala concluye que, una vez consolidada la forma de pago existente, su supresión constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, que exigía seguir el procedimiento establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal ordena recuperar el prorrateo mensual
En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima íntegramente las demandas acumuladas, declara nula y sin efecto la medida empresarial y condena a la empresa a reponer al colectivo afectado el abono mensual prorrateado de las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias.
La Sala señala expresamente que la supresión del prorrateo modificó la forma de pago del salario y redujo la cuantía retributiva disponible mensualmente para las personas trabajadoras, afectando además a la estructura salarial. Por ello, considera que la modificación requería respetar el procedimiento de negociación establecido legalmente
Una resolución de especial interés para el sector
Esta resolución establece que una forma de abono salarial consolidada y aplicada de manera generalizada no puede ser eliminada unilateralmente por la empresa cuando constituye una condición más beneficiosa para la plantilla
Desde FTSP-USO CANARIAS consideramos importante dar a conocer esta resolución y sus efectos, especialmente ante cualquier intento empresarial de modificar unilateralmente condiciones salariales o formas de pago consolidadas.
La sentencia constituye, por tanto, un pronunciamiento de interés para la defensa de los derechos laborales y para garantizar que cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo se lleve a cabo respetando los procedimientos establecidos legalmente.
La sentencia no es firme, al poder interponerse recurso de casación ordinario conforme a lo establecido en la legislación procesal laboral.

