FTSP-USO CANARIAS solicita que la Comisión Paritaria aclare el derecho a las vacaciones en los procesos de subrogación.

Ante la interpretación errónea que algunas empresas están realizando de las vacaciones en los procesos de subrogación, la FTSP-USO CANARIAS planteó una consulta ante la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de empresas de Seguridad 2026-2060, con el objeto de garantizar una aplicación uniforme de este derecho.

La consulta fue presentada por el secretario de Organización, Finanzas e Información de la FTSP-USO CANARIAS, Javier Montesdeoca, ante las dudas y discrepancias que se estaban produciendo en los procesos de subrogación cuando las personas trabajadoras cambiaban de empresa sin haber disfrutado de las vacaciones que tenían pendientes.

La situación resulta especialmente relevante cuando las vacaciones ya se encontraban previamente fijadas en el calendario vacacional y la empresa entrante pretende limitar el disfrute únicamente a la parte proporcional correspondiente al período trabajado desde la fecha de la subrogación. Esta problemática fue precisamente objeto de la solicitud de interpretación presentada por la FTSP-USO CANARIAS.

La Comisión paritaria establece un criterio claro.

La Comisión Paritaria, en su Acta nº 16 de 22 de septiembre de 2026, ha establecido que la redacción del artículo es inequívoca y que la subrogación no genera ninguna alteración en el derecho al disfrute de las vacaciones programadas de la persona trabajadora.

Asimismo, la Comisión determina que cada empresa debe hacerse cargo del abono económico de la parte devengada durante el período en que la persona trabajadora haya estado de alta en Seguridad Social con cada una de ellas.

Una aclaración importante para las personas trabajadoras.

El criterio de la Comisión Paritaria diferencia claramente entre el derecho al disfrute de las vacaciones y la responsabilidad económica de cada empresa.

Por tanto, la subrogación no altera el derecho a disfrutar de las vacaciones que ya estaban programadas. El disfrute de las vacaciones pendientes debe mantenerse, mientras que el abono económico correspondiente se distribuye entre la empresa saliente y la entrante en función del período devengado en cada una.

Desde FTSP-USO CANARIAS valoramos esta aclaración de la Comisión Paritaria para evitar interpretaciones diferentes del Convenio y garantizar una aplicación homogénea de los derechos de las personas trabajadoras en los procesos de subrogación.

La subrogación no puede suponer una reducción de las vacaciones que ya estaban programadas.

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