FTSP-USO CANARIAS logra que Inspección de Trabajo inicie procedimiento sancionador contra Transportes Blindados S.A. por vulneración del derecho a la conciliación.

La Inspección Provincial de Trabajo de Las Palmas concluye que la empresa vulneró el Estatuto de los Trabajadores al no tramitar correctamente la solicitud de adaptación de jornada de una trabajadora con responsabilidades familiares.

La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO CANARIAS) informa de la resolución emitida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, tras la denuncia presentada en relación con la actuación de TRANSPORTES BLINDADOS S.A.

La actuación inspectora ha concluido que la empresa vulneró el derecho de una trabajadora a solicitar una adaptación de su jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, incumpliendo las obligaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

La empresa no acreditó haber negociado la solicitud

Según recoge expresamente la Inspección de Trabajo, la trabajadora presentó una solicitud de adaptación de horario con el objetivo de compatibilizar su actividad laboral con el cuidado de su hija, sin reducción de jornada.

La Inspección señala que la empresa no aportó documentación que acreditara haber dado respuesta a dicha solicitud ni haber desarrollado el preceptivo proceso de negociación.

Asimismo, consta que determinados cambios de turno solicitados por la trabajadora no fueron concedidos y que, transcurridos más de dos meses desde la solicitud, responsables de la empresa reconocieron que la tramitación de la conciliación se había prolongado más de lo previsto.

Incumplimiento del procedimiento establecido en el Estatuto

La resolución recuerda que el Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de las personas trabajadoras a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación.

La empresa debía abrir, tras recibir la solicitud, un proceso de negociación con una duración máxima de quince días y comunicar por escrito la aceptación, una propuesta alternativa o la negativa motivada de la solicitud.

La Inspección concluye que no quedó acreditada la existencia de dicho proceso de negociación ni la comunicación de su resultado a la trabajadora.

La Inspección aprecia una infracción grave

La actuación inspectora determina que los hechos suponen una vulneración del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la medida del Plan de Igualdad de TRANSPORTES BLINDADOS S.A., relativa a la garantía del derecho a la flexibilidad horaria y adaptación de jornada.

La Inspección califica el incumplimiento como infracción administrativa grave, conforme al artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al afectar a las normas y límites legales en materia de jornada y tiempo de trabajo.

Como consecuencia, se ha iniciado el correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

FTSP-USO CANARIAS: “La conciliación no puede quedar en una promesa verbal”

Desde la FTSP-USO CANARIAS valoramos esta actuación inspectora como un respaldo a la defensa de los derechos de las personas trabajadoras y, especialmente, al derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

La conciliación no puede quedar condicionada a acuerdos verbales, esperas indefinidas o decisiones discrecionales de la empresa. Cuando una persona trabajadora formula una solicitud de adaptación de jornada al amparo del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debe actuar dentro del procedimiento legalmente establecido.

Para FTSP-USO CANARIAS, esta resolución pone de manifiesto la importancia de que las empresas del sector de la seguridad privada conozcan y respeten tanto la legislación laboral como las medidas recogidas en sus propios planes de igualdad.

Continuaremos defendiendo los derechos de las personas trabajadoras y recurriendo a los mecanismos legales y administrativos disponibles cuando considere que estos derechos no son respetados.

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