
En el día de hoy se ha conocido la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha de 6 de Julio de 2016, por la que se frustran de nuevo, los deseos de los que se empeñan en impugnar nuestro nuevo Convenio Colectivo de ámbito Estatal aprobado en Julio del pasado año 2015, con vigencia hasta el 31 de Diciembre del corriente 2016.
En este caso, nos produce una doble alegría si cabe, pues a quien le han desestimado sus pretensiones opositoras, ha sido a la mismísima DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO (DGE) del Ministerio General de Empleo y Seguridad Social.
A modo de recordatorio, el pasado 6 de Mayo de 2016, la DGE, presento demanda en materia de impugnación de convenio por nulidad del mismo frente a la comisión negociadora, concretamente:
1º La nulidad del segundo párrafo C.2) 2, del art. nº 14 de nuestro convenio.
2º La nulidad del primer párrafo de la Disposición Transitoria Tercera.
En ambos casos, por entender la DGE, que conculcaban y limitaban la legalidad vigente del art. 84.2 de nuestro Estatuto de los Trabajadores, sobre la prioridad aplicativa de los convenios de empresa.
La sentencia de la Audiencia Nacional en clara e inequívoca, literalmente dice:
“…el convenio impugnado no impide ni limita el régimen retributivo de los convenios de empresa….siendo conforme a derecho…”
Por lo que se absuelven a todos los agentes negociadores, representación empresarial y sindical en la negociación del Convenio Colectivo de ámbito Estatal, de todas las pretensiones deducidas en la demanda, dando, una vez más, plena validez y vigencia al hostigado Convenio Colectivo de ámbito Estatal.
Accede a la sentencia completa en archivo adjunto.


