El Convenio de empresa de Ariete Seguridad, declarado nulo.

La Audiencia Nacional (sala de lo social) estima la demanda presentada en su día por los sindicatos USO, UGT y CC.OO. en base a la siguiente argumentación que se refleja en el Fundamento Jurídico Cuarto de la Resolución judicial:

 “El Convenio impugnado fue negociado efectivamente y suscrito únicamente por la mayoría del comité de empresa de Madrid, lo que no deja de ser una hipótesis, puesto que se suscribió por el presidente, el vicepresidente y el secretario, sin que conste acreditado, siquiera, que fuera ratificado por el pleno del comité de empresa, debemos coincidir con los demandantes, apoyados por el Ministerio Fiscal, que la suscripción del convenio no se ajusto a derecho, porque un comité de centro, por mayoría que sea en la empresa, sólo está legitimado para negociar convenios de centro, pero no convenios de empresa, que afecten a otros centros”.

Cita la Audiencia nacional para apoyar esta argumentación las siguientes sentencias: Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2012 y sentencias de dicha Sala de fecha 24 de abril y 11 de septiembre de 2013, las cuales afirman que un comité de centro no puede negociar un convenio de empresa.

La situación que deja esta sentencia es la obligación para la empresa Ariete de aplicar el Convenio Estatal de Seguridad Privada, como consecuencia de declararse nulo su convenio propio.

 Esta sentencia pone de manifiesto que los Comités de Empresas por si solos, no pueden negociar un convenio de empresa, sin contar con las secciones sindicales y los sindicatos, tal como hemos defendido siempre desde esta Federación. Asimismo esta sentencia supone un aviso para otras empresas que puedan intentar descolgarse del Convenio, de que no es tan fácil como se piensan y que desde nuestro sindicato estaremos ojo avizor para denunciar todos estos descuelgues.