Comunicado conjunto del OBSERVATORIO SECTORIAL de la SEGURIDAD PRIVADA sobre las principales PRIORIDADES LEGISLATIVAS y REGLAMENTARIAS para el SECTOR.

El 10 de noviembre de 2019 tendrá lugar un nuevo proceso electoral en el que los ciudadanos volverán a  expresar sus preferencias políticas.

Una vez constituido el nuevo Congreso de los Diputados en los plazos legalmente  previstos, confiamos  que  pueda constituirse a  la  mayor brevedad  posible un Gobierno estable que permita abordar los retos que afronta  nuestro  país.

En este nuevo contexto, las principales organizaciones sindicales (FeSMC-UGT, Comisiones Obreras  de  Construcción  y  Servicios  y FTSP-USO)  y  empresariales  (APROSER)  todas  ellas integradas  en  el  observatorio  sectorial,  en  su  calidad  de firmantes  del Convenio  Colectivo Sectorial,  comparten  la  necesidad  de avanzar en el desarrollo de un  sector de la  seguridad privada socialmente responsable, respetuoso con los derechos de los trabajadores, que permita garantizar un servicio de calidad a  los usuarios y que garantice la pervivencia  de las empresas respetuosas con la  normativa  laboral y administrativa aplicable, en condiciones  de igualdad.

Dichos avances sólo pueden conseguirse, previa adopción de diversas medidas legales y reglamentarias con la  mayor brevedad  posible en función de los procedimientos aplicables:

  1. La actuación  de aquellas  empresas  que no cumplen  con sus  obligaciones  laborales  y tributarias  no puede solventarse  con  un mero cambio  de proveedor;  por el contrario, esta  decisión   por  parte  del  cliente  (y  su  aceptación  por  una  nueva  empresa  de seguridad) retrasa, pero agudiza el problema, como consecuencia del régimen de responsabilidad  que,  por  imperativo  legal,  se  aplica  a   la  nueva  adjudicataria  de  un servicio  de seguridad. A pesar del importantísimo  avance  que supuso  la  incorporación al marco  normativo del  artículo  130.6 de la  Ley de Contratos del Sector Público, el cambio  jurisprudencia!  operado   por  el Tribunal  Supremo  a   partir  de  la  Sentencia 873/2018 conlleva  un alto  nivel  de incertidumbre  porque  incrementa sustancialmente el grado de responsabilidad  del futuro  adjudicatario de un servicio, en relación con la forzada asunción de las deudas salariales y de seguridad social del anterior contratista que, además, suelen ser de imposible cuantificación  en el momento de elaboración  de la oferta. Es esencial, por ello, abordar con urgencia una reconsideración de los términos de la regulación del régimen de sucesión de empresa en el Estatuto de los Trabajadores, diferenciando de forma clara  la sucesión  por adquisición de una empresa de la sucesión en el ámbito  de un cambio  de contrata  y, adicionalmente,  estableciendo  mecanismos de responsabilidad  subsidiaria del cliente que obligue a  estos a  exigir el respeto del cumplimiento de las obligaciones a  las que, de forma general, obligan  los contratos de prestación de servicios.
  2. Diversas  resoluciones  judiciales  han demostrado  la  utilización  por  no  pocas empresas tanto de los mecanismos de inaplicación del Convenio Colectivo como la posibilidad de firma  de convenios de empresa  que menoscaban condiciones y derechos  laborales  de los  trabajadores  y  trabajadoras,  situando  a   estas  empresas  en  una   posición   de competencia  desleal,  con  el  consiguiente  impacto  en  los  trabajadores  del  sector, cuestión que sumada a las deudas generadas con los organismos de la seguridad social, conduce a  medio plazo a  la  desaparición  de estas  propias empresas.  La generación  de un empleo  de calidad implica actualizar el Estatuto de los Trabajadores previendo, que clarifique  determinados  aspectos  en  relación   con  los  descuelgues  salariales  o  la prioridad aplicativa  de los convenios de empresa.  Para  los sectores intensivos en mano de obra, es de vital importancia que la normativa impida la utilización de los descuelgues salariales, pues están siendo empleados  únicamente como un mero instrumento para ejercer  la  competencia  desleal,  y  a  su   vez,  que  limite  por  los  mismos  motivos,  la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, cuando éstos rebajen los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores.
  3. Una  de  las  principales  modificaciones  adoptadas en  la  última  legislatura  ha  sido  el incremento del salario  mínimo  profesional  hasta  los 900 euros  mensuales, cifra que diversas formaciones políticas proponen  incrementar en los próximos años. La adopción de estos cambios,  que  benefician  a  diversas categorías de trabajadores,  no  pueden hacerse a costa de un desequilibrio contractual de las empresas, como consecuencia de la   imposibilidad   de   revisar  los  precios  de   los  contratos   públicos   firmados  con anterioridad a  estos incrementos producidos  por una decisión  normativa.  Es preciso abordar una modificación de la previsión normativa de la Ley de Desindexación y de su correspondiente referencia en la Ley de Contratos del Sector Público, a  fin  de que se permita la modificación de los precios de los contratos como consecuencia tanto de un incremento de los costes laborales imprevisible derivado de una norma legal o reglamentaria,  como  de  un  incremento  de  los  costes  laborales  en  la  negociación colectiva dentro de unos parámetros razonables.
  4. Entre los diversos desafíos que debe abordar la industria de la seguridad privada en los próximos años, identificados por los estudios llevados a cabo  conjuntamente por los agentes sociales europeos,  se encuentra la necesidad de tener en cuenta los cambios demográficos y el envejecimiento de la mano de obra. Es preciso para ello abordar la extensión  de  la  aplicación  del  contrato  de  relevo  operada   por  el  Real  Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre al sector de la seguridad privada y establecer un mecanismo equilibrado de jubilación anticipada para determinadas categorías profesionales en función de la valoración de los riesgos laborales inherentes a las mismas.
  5. Los  agentes  sociales  han puesto  de manifiesto  su valoración  positiva  del nuevo marco legal comprendido en la Ley de Contratos del Sector Público, en la medida que posibilita la  referencia al Convenio Colectivo Sectorial,  prima  la  calidad sobre el precio en los procesos de contratación  público y acentúa  las  exigencias de la  ejecución  contractual Es  preciso,  sin  embargo,  culminar  este  proceso  de reforma  normativa  en  la  Ley  de Contratos  de  Sectores  Especiales,  llevar  a  cabo   un  desarrollo  reglamentario  que intensifique  las exigencias del proceso de clasificación  de las empresas  para  garantizar una adecuada consideración de la solvencia económica de los licitadores e impulsar una campaña  que  ponga  el acento en  la  utilización  de auténticos  requisitos cualitativos vinculados  a una  contratación socialmente responsable y a  la prestación de un servicio complementario a  la seguridad  pública.
  6. Frente a   la  positiva  valoración  de  la  Ley  de Seguridad  Privada  5/2014,  cinco  años después de su entrada en vigor sigue sin haberse aprobado el reglamento de desarrollo de  dicha  norma  y  el  único  borrador  sometido  a   información  pública,  comprende cuestiones  inaceptables  para  el sector,  en particular,  en lo  relativo  a  la  normativa  del sector de transporte de fondos. Es esencial que entre las máximas prioridades del nuevo Ministerio del Interior se comprenda  un nuevo borrador de desarrollo reglamentario de la  Ley de Seguridad Privada y que, tras un adecuado proceso de consulta con los agentes sociales representativos permita desplegar las potencialidades que la seguridad privada puede aportar a  los ciudadanos, respetando los derechos de los trabajadores y garantizando la actividad de las empresas responsables.
  7. Una de las principales novedades introducidas por la nueva Ley de Seguridad Privada ha sido la  opción de un sistema  de Formación  Profesional  reglada que permita  el acceso a la  profesión.  La ausencia de un desarrollo reglamentario de la  Ley de Seguridad  Privada no  constituye obstáculo alguno  para  que  el Ministerio  de  Educación,  con  la  directa colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Convenio Colectivo, culmine el proceso iniciado e interrumpido en 2017, permitiendo  un modelo de formación  profesional  para  que los futuros  profesionales del sector  puedan contar con las capacidades y habilidades precisas que exigen los nuevos retos que la seguridad privada debe asumir en los próximos años.

Los miembros del Observatorio Sectorial consideran que estas siete medidas, al margen de otras adicionales, son esenciales para conformar un sector más profesional y de mayor aportación de valor añadido para el conjunto de los ciudadanos. Estas medidas no eximen a  los miembros del observatorio sectorial de su propia responsabilidad para avanzar en la modernización del sector y realizar un trabajo de profunda  reflexión  y anticipación a  los cambios en el empleo  derivados del desarrollo tecnológico  o los retos demográficos, aprovechando al tiempo  las oportunidades de nuevos servicios adaptados a  las nuevas amenazas y riesgos que asumen  las sociedades occidentales.