Notificada sentencia favorable del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife sobre impugnación de sanción disciplinaria de Eulen Seguridad a un trabajador por abandono de servicio.
Nos encontramos ante un supuesto de hecho, en el que un trabajador impugna la sanción disciplinaria por falta muy grave, tipificada en el convenio colectivo de aplicación derivada por “abandono del trabajo en puesto de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo”.
Es por todo ello, que tras los informes remitidos a la empresa de la incidencia detectada, donde supuestamente se ha realizado un abandono de servicio por parte de los vigilantes que prestaron servicio en la franja horaria de los hechos, ya que ninguno se encontraba en la sala de CCTV.
En modo alguno se acredita que al actor se le encomendara la vigilancia en la sala de CCTV, durante el abandono del puesto de trabajo de su compañero.
La presente Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, viene a indicar que a la juzgadora le sorprende que a una persona le pueda imputar una falta por el abandono del puesto de trabajo de otro compañero, cuando era dicho compañero y no el actor el que estaba cubriendo el puesto en la franja horaria de la incidencia, aun con permiso de la FCSE, no siendo estos empleadores del actor.
Por lo que en consecuencia no cabe más que revocar la sanción impuesta de suspensión de empleo y sueldo, debiendo reintegrar la empresa demandada, EULEN SEGURIDAD, el salario correspondiente de dichos días de sanción.
Si tiene cualquier duda, no dude en contactar con la Sección Sindical de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera en Canarias (FTSP-USO CANARIAS) que cuenta con profesionales (abogados) con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.