SENTENCIA 675/2018 DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN AL ART. 44 Y 63 DEL ANTERIOR CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA.
En relación a la reciente sentencia emitida por el alto tribunal de Justicia Español (Tribunal Supremo) por la que se anula la sentencia de 30/06/2016 de la Audiencia Nacional y declara la ilegalidad y nulidad del inciso del art. 44 del anterior Convenio Colectivo “con los valores mencionados en el art. 42”, en referencia al valor de las horas extraordinarias, así como el inciso final del art. 63, párrafo segundo, ahora artículos 55 y 78 respectivamente del convenio vigente.
Que dadas las múltiples y dispares interpretaciones que se están produciendo desde todos los sectores de la compleja sentencia de referencia, es aconsejable, en tanto en cuanto no se tenga todos los datos, mantener la máxima prudencia.
Desde la FTSP-USO se está trabajando para conocer con exactitud y precisión el alcance y concreta ejecución de esta sentencia que tanta incertidumbre está produciendo.
Tan pronto obtengamos conclusiones concretas y veraces, serán puestas a disposición de todos para su aplicación, si procede, en los casos particulares de cada uno.
Basilio A. Febles
Secretario General FTSP-USO