Seguridad Integral Canaria no puede modificar, las condiciones en Metro Madrid, para asignar a Vigilantes de turnos fijos a retenes

miguelsSentencia del Juzgado de lo Social Nº 39 de Madrid de 14 de Enero de 2015, en demanda de conflicto colectivo contra Seguridad Integral Canaria en el servicio Metro de Madrid.

La magistrada da la razón a la demanda planteada por Ugt a la que se sumó en el acto de juicio, entre otros, la representación de CCOO.

La sentencia declara NULA la medida adoptada por la empresa canaria de incluir a vigilantes de seguridad de Metro Madrid sin servicio fijo en servicios de retenes que supone para estos, dejar de prestar servicio en turno fijo para pasar a prestarlo sin servicio fijo de turno ( en turnos rotativos ).

La decisión de la mercantil incumplió lo establecido en el Art. 40.2 y el Art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, eludiendo la obligación de establecer un período de consultas con la representación legal de los trabajadores para poder realizar una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, medida que este caso afectaba a unos 40 vigilantes de Metro Madrid.

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