Prosegur, ICTS Hispania y Eulen se han adjudicado los servicios de seguridad de 37 aeropuertos de la red de Aena durante un periodo de dos años, prorrogable por otros dos, por un importe total de 111 millones de euros.
En concreto, la adjudicación se ha realizado en cuatro lotes: uno para los aeropuertos de menos de 500.000 pasajeros al año y tres para los que tienen un tráfico superior de 500.000 pasajeros al año .
En cuanto a los aeropuertos con un tráfico superior a los 500.000 pasajeros al año, el lote 1, que engloba a los aeródromos de Girona-Costa Brava, Reus, Zaragoza, Asturias, Bilbao, Málaga-Costa del Sol y Vigo, se ha adjudicado a la empresa ICTS Hispania por 36 millones.
El lote 2, que inicialmente había quedado desierto y volvió a salir a licitación, se ha adjudicado finalmente a Prosegur Soluciones Integrales por 33,7 millones. En este lote están incluidos los aeropuertos de La Palma, Tenerife Norte, Tenerife Sur Internacional Reina Sofía, Ibiza, Menorca y Sevilla.
El lote 3, que agrupa seis aeropuertos Gran Canaria, Lanzarote, Almería, FGL Granada-Jaén, Murcia-San Javier y Valencia, se ha adjudicado también a Prosegur Soluciones Integrales por 32,4 millones.
Por último, los servicios de seguridad para los aeropuertos de menos de 500.000 pasajeros al año, 18 en total, se han adjudicado en un único lote a Eulen Seguridad por 8,9 millones de euros.
La regulación de dichas subrogaciones debe hacerse, a efecto de los trabajadores, según el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.
Siguiendo este artículo todos debemos ser conscientes de que la subrogación, cuando se dan las condiciones en él establecidas, es automática y el trabajador conserva los derechos y condiciones de trabajo que venía disfrutando en la empresa cesante en el servicio. No hay que hacer un nuevo contrato de trabajo ni ningún otro documento nuevo. Por lo tanto, si la nueva empresa pretendiera que los trabajadores firmarán algún nuevo tipo de documento no debemos hacerlo y en cualquier caso, como mucho firmaríamos un “recibí no conforme”.
Con respecto a la empresa cesante, está deberá liquidar a los trabajadores y podrá presentarles el finiquito de la relación laboral, en ese caso, si estimamos que la liquidación no es la correcta firmaremos, como mucho, igualmente “recibí no conforme”. En el caso de que hayamos reclamado en vía judicial el valor de las horas extraordinarias deberemos firmar a lo sumo, cuando nos presenten el finiquito “recibí no conforme en espera de resolución judicial por el valor de las horas extraordinarias”
Los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva empresa adjudicataria de los servicios.
Recordad que ante cualquier duda podéis dirigiros a los representantes de los/as trabajadores/as de la FTSP – USO Canarias que prestan servicio en dichos AEROPUERTOS, siendo el único sindicato con representación en todos estos aeropuertos.