Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores o miembros de una mesa el 10N
Elecciones Generales 10 de noviembre
El próximo 10 de noviembre se celebran elecciones generales, estos son los permisos retribuidos que tienes si trabajas.
Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13 apartados 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
- a) Trabajador cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- b) Trabajador cuyo horario coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- c) Trabajador cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- d) Trabajador cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Si eres trabajador a tiempo parcial:
- a) La duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrolles y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo en la misma empresa
Si eres miembro de una mesa electoral:
- a) Presidente/a Vocal o Interventor/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Al día siguiente, tendrás una reducción de jornada de 5 horas.
- b) Apoderado/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.
- c) Suplente: si no se necesita el servicio, volverás a tu puesto de trabajo. Si se necesita el servicio, te corresponderían los permisos mencionados anteriormente.
- d) Si trabajas de noche el 25 de mayo, podrás solicitar cambio de turno.
Utilización de las horas a las que tenemos derecho:
La decisión del momento de utilización de las horas concedidas para ir a votar, es potestad de la empresa en base a la organización del trabajo.
Justificación: La empresa podrá solicitarte la certificación del voto, o en su caso, la acreditación como miembro de la mesa electoral.