Pasos a seguir en caso de INCAPACIDAD TEMPORAL por ACCIDENTE de TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL.

diptico-incapacidad-temporal-por-ac-trabajo-o-enf-prof-1La Incapacidad laboral Temporal

Por incapacidad laboral temporal se entiende aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Así, los hechos que pueden originar la incapacidad laboral temporal son:

  • Laenfermedad o accidente en cuanto imposibiliten el trabajo.
  • La enfermedad profesional en cuanto requiera un período de inactividad para su observación.

La Enfermedad común y la Incapacidad laboral Temporal

Tienen la consideración de situaciones determinantes de incapacidad laboral temporal:

Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para el trabajo (art. 1 OM 13.10.67).

Sólo tienela consideración de incapacidad laboral temporal tal situación durante un período máximo de 12 meses , prorrogables por otros 6 cuando se presume que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

El INSS es el único competente para emitir una nueva baja médica cuando se produzca en los 6 meses siguientes al alta médica por la misma o similar patología.

Transcurridos los 18 meses, el estado del incapacitado debe examinarse dentro de los 3 siguientes a efectos de su calificación como inválido permanente, pudiendo acceder en este caso a una Incapacidad Permanente Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez. No obstante si continuara la necesidad de tratamiento médico con vistas a la reincorporación laboral del trabajador, se podrá retrasar la calificación por el tiempo necesario hasta el máximo de 24 meses siguientes al inicio de la Incapacidad temporal. Durante estos períodos no subsiste la obligación de cotizar. (Ley 40/2007, de 4 diciembre)

Se considera como período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando hay necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo (art. 133 LSS).

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