Otra Resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife contra Ilunion Seguridad por volver a negar los 5 días de hospitalización a un trabajador.

Esta resolución representa un segundo varapalo para esta empresa, reafirmando el derecho de los trabajadores a permisos retribuidos en circunstancias de salud de familiares, subrayando que los requisitos adicionales impuestos por la empresa no están con templados en la ley.

 La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO CANARIAS interpuso denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife a propósito de la denegación de la concesión completa de los permisos retribuidos a un trabajador.

 Contexto

La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO – CANARIAS presentó otra denuncia ante la negativa de Ilunion Seguridad de otorgar los cinco días de permiso retribuido completo a un trabajador que solicitó la licencia debido a la hospitalización de un familiar, es este caso el familiar también trabaja en dicha empresa.

La empresa solo concedió dos días de permiso, el  justificante aportado por el trabajador consta que el familiar necesita reposo relativo por plazo de un mes.

Argumentos de la Inspección de Trabajo

 La Inspección de Trabajo concluyó que la solicitud de la trabajadora estaba debidamente justificada desde el momento en que presentó el justificante de ingreso hospitalario. Según el informe emitido:

  1. El Estatuto de los Trabajadores otorga cinco días de permiso en casos de hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar que requiera reposo domiciliario, independientemente de que se haya emitido la alta hospitalaria.
  2. La jurisprudencia de la Audiencia Nacional sostiene que la alta hospitalaria no implica la finalización automática del permiso si el familiar requiere reposo domiciliario.

Conclusiones y sanciones

La Inspección concluyó que la negativa de Ilunion Seguridad a conceder el permiso completo constituyó una infracción administrativa laboral en materia de relaciones laborales, vulnerando el derecho de la trabajadora según lo estipulado en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores.

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