NOTA INFORMATIVA
En Madrid a 23 de Septiembre de 2019
Estimados compañeros, en relación a la NOTA INFORMATIVA difundida por la empresa OMBUDS CIA SEGURIDAD, S.A la pasada semana sobre la situación económica financiera y concursal por la que atraviesa la empresa OMBUDS SERVICIOS, S.L Y UTE THISSEN y cuya copia se adjunta al pie de esta nota, sobre la vía de comunicación para la reclamación de salarios por acuerdo alcanzado entre la empresa y la Representación Legal de los trabajadores (RLT), desde esta FTSP-USO, hemos de mostrar nuestra más enérgica repulsa y disconformidad todo ello en base a las siguientes razones:
Primero.- Que el acuerdo supuestamente alcanzado entre la empresa y la RLT sobre el asunto que nos ocupa tras la reunión celebrada la pasada semana, ha sido sin conocimiento y SIN LA PRESENCIA de esta FTSP-USO.
Segundo.-Que mediante Auto de 29 de julio de 2019, previa solicitud de concurso solicitada por la empresa, se acuerda “la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio”, recayendo el nombramiento exclusivo de la administración concursal de la empresa a la persona de BAKER TILLY CONCURSAL SLP con CIF B67083709 con domicilio profesional en el Paseo de la Castellana nº 137, 4º, 28046 de Madrid, teléfono 91 3650542.
Tercero.-Que por esta y otras obvias razones, esta parte no alcanza a comprender que la empresa concursada, se arrogue y atribuya las facultades que se detallan en la nota informativa, concretamente, la de “…canalización exclusiva de todas la reclamaciones de cantidad realizadas de los trabajadores acreedores …” no solo sin el aparente conocimiento de la administración concursal sino como se dice en nota informativa “…por indicación y disposición de la misma.. “, pues a nuestro modo de ver, sería, en todo caso, la propia Administración Concursal la que debiera haber informado de ello y no la empresa.
Por estas razones, desde esta FTSP-USO, por entender contrario al verdadero espíritu que defienda y satisfaga los intereses de los trabajadores afectados en el presente asunto, instamos para que las reclamaciones se realicen, ADEMAS DE LA INDICADA POR LA EMPRESA, a través de los propios canales establecidos por la administración concursal, remitiendo cuantas reclamaciones instemos a la dirección facilitada por el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid con el domicilio profesional de la administración concursal facilitado en esta nota.