El Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social en Las Palmas de Gran Canaria condena a Cenpol Seguridad S.L. a reincorporar a los trabajadores y las trabajadoras despedidos con el abono de las retribuciones no percibidas.
La FTSP-USO presentó demanda por despido colectivo realizado por Cenpol Seguridad S.L. a los trabajadores y trabajadoras adscritos al centro de inmigrantes Canarias 50 tras adjudicarse este servicio.
La empresa consideró que los 30 trabajadores y trabajadoras no reunían los requisitos necesarios para ser subrogados por lo que procedió a su despido.
En FUNDAMENTO DE DERECHO en el aparatado CUARTO dice “ …. llega a constituir sarcasmo que a quienes han prestado su labor en términos francamente penosos, ahora, cuando el servicio aparece configurado, se les niegue continuar con su encomiable labor por no alcanzar los siete meses de prestación inmediata previa en el centro de acogida -Canarias 50-, …”.
El Tribunal Superior de Justicia, estima la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA-UNIÓN SINDICAL OBRERA (FTSP-USO) frente a EULEN SEGURIDAD, S.A. y CENPOL SEGURIDD, S.L., sobre impugnación de despido colectivo, se condena a CENPOL SEGURIDAD, S.L. por despido nulo a responsabilizarse del despido y de sus consecuencias, procediendo a la inmediata reincorporación de los trabajadores despedidos con abono de las retribuciones no percibidas desde el 26 de agosto de 2021.
Absolviendo a EULEN SEGURIDAD, S.A.