El Juzgado de lo Social nº8 de Santa Cruz de Tenerife, en una sentencia del pasado día 10 de febrero, ha fallado a favor de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO) y en contra de la empresa Securitas Seguridad España S.A. En el centro de trabajo ‘Universidad de La Laguna’ (ULL) de Santa Cruz de Tenerife, por pagar las horas extraordinarias a los vigilantes de seguridad en este servicio, al año siguiente de haberse computado.
Desde enero de 2020, la FTSP-USO en Canarias venía reclamando a la empresa, que solventara esta anomalía exponiendo a la misma los argumentos legales en los que apoyaban su petición, para que abonase las horas extra a mes vencido y no al finalizar el año.
Lógicamente al no haber obtenido respuesta de la empresa acorde a dicha reclamación, la FTSP-USO Canarias interpuso demanda en defensa de los derechos de sus representados.
La empresa se opuso a la demanda argumentando, que el cuadrante del servicio de vigilancia de la Universidad era anual y que, por tanto, las horas extraordinarias debían pagarse a fin de año; también manifestó que en marzo de 2020 la representación legal de los trabajadores y la empresa, firmaron un acuerdo (con la oposición de la USO, no era un Acuerdo era un Acta de Reunión) en el que se establecía el abono de las horas a final de año si los trabajadores/as firmaban un documento solicitando dicho abono a mes vencido y reusando el cuadrante anual.
La empresa olvida que los trabajadores que prestan sus servicios como vigilantes de seguridad en el servicio de la Universidad de La Laguna en Tenerife fueron subrogados a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. por lo que atendiendo a lo que dice la ley: Se tienen que respetar los derechos y deberes de los que fuesen acreedores los trabajadores subrogados con anterioridad a la subrogación, en tanto procedieran de pactos o acuerdos lícitos puestos en conocimiento de la compañía.
Además en las clausulas adicionales del contrato de trabajo se estableció en el apartado segundo, que las retribuciones se abonarían mensualmente por meses vencidos y que “los complementos económicos variables –salariales o extrasalariales- se devengarían por meses vencidos y se abonaría en la nómina del mes siguiente a su realización.”
Con anterioridad a la subrogación, los trabajadores que prestaban sus servicios como vigilantes de seguridad en la Universidad de La Laguna, cobraban las horas extraordinarias a mes vencido y teniendo fijado su horario, por medio de un calendario anual.
SENTENCIA
La demanda de la FTSP USO Canarias es ESTIMADA básicamente por dos motivos.
- Porque de acuerdo con lo establecido en las cláusulas del contrato y en el Convenio Colectivo, los conceptos variables deben ser percibidos en la nómina del mes siguiente.
- Porque esta forma de retribución era la que los trabajadores venían disfrutando antes de la subrogación.
Buen trabajo tanto al comité de empresa de la FTSP-USO Canarias en la ULL, como de sus representados que les han apoyado en esta reivindicación y lucha legítima para que sus derechos sean reconocidos.