Interesante noticia publicada por el medio digital ‘El Economista’, sobre una sentencia de la Audiencia Nacional que considera que un permiso retribuido de un día al año no debe ser recuperado aunque con su disfrute no se alcance la jornada anual. En el articulo se habla de ‘empresa’ y ‘convenio de aplicación’ pero no se dice del sector del que se está hablando, aunque tras la lectura del mismo se intuye a que sector afecta la sentencia.
Dejamos el enlace a la noticia para que la podais leer en su totalidad.