En el 2013, la empresa Visor Seguridad, S.L. subrogo a trabajadores provenientes de la empresa Seguridad H. Lanzarote, S.L., entre otros, a nuestro compañero J. A. R. R.. Como todos ustedes saben es una práctica habitual en el sector de seguridad a la que todos, incluida la administración (la que más), estamos acostumbrados. Cuando llegó la inevitable y justa tarea de cumplir con su deber ciudadano, de hacer su declaración de la renta, nuestro compañero observó, al principio con enfado, que como la nueva empresa le había aplicado bajísimas retenciones le salía una declaración positiva con la que tenía que abonar 1.132,11 €. Después de ponerse en contacto con nosotros, le explicamos que nuestra interpretación del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, era que él no había trabajado en dos empresas sino que la segunda, la que se hizo cargo de la subrogación, lo hizo con todos los deberes y derechos inherentes al puesto de trabajo subrogado. En consecuencia, si había aplicado mal la política de retenciones, era su problema con hacienda y no del compañero, que ante esta noticia el enfado (que todavía conservaba) se convirtió en una pequeña sonrisa al ver que, en principio, como no llegaba al tope exigido de 22.000.- € por lo que no estaba obligado a declarar. Nuestro gozo, en un pozo, pues después de una consulta formulada a hacienda, esta nos comunico que su interpretación era que se trataba de percepciones (salarios) procedentes de dos empresas con lo que no contaba la ‘ley del mínimo exento, pasando este a ser 11.200.- €’. Entendimos que hacienda lo que quería realmente es aplicar la ‘ley del mínimo esfuerzo’, llevando el ascua a su sardina, recaudando del trabajador un error cometido por la empresa. La sonrisa volvió a desaparecer de la cara del compañero. Tuvimos que hacer la declaración y también tuvo el compañero que abonar los euros pertinentes, pero paralelamente planteamos una solicitud formal ante la propia hacienda defendiendo nuestra tesis y pidiendo la devolución de los 1.132,11€, estando dispuestos a hacerlo ante las instancias adecuadas. La sorpresa, o más bien la recompensa ante el trabajo bien hecho, es que unos meses después, Hacienda, la propia ¡Hacienda’, nos ha dado la razón, ha reembolsado el importe y ha abonado los interés de mora correspondiente. ¿MILAGRO?, creer, la verdad no creemos, pero haberlos ‘haylos!