El juez que instruye el caso Madrid Arena, Eduardo López Palop, ha rechazado hoy en un auto el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid y ha decidido mantener la imputación de la cúpula municipal Seguridad y Emergencias el día en que se produjo la tragedia. Son el exdelegado de Seguridad, Antonio de Guindos; de la exconcejal de Seguridad y actual concejal del distrito de Carabanchel, Fátima Núñez; del inspector jefe de la Policía Municipal, Emilio Monteaguado; y del director general de Emergencias y Protección Civil, Alfonso del Alamo.
El juez tumba los argumentos del Consistorio y le recuerda que, ante lo que parece “un fallo clamoroso” en la seguridad, “algo tendrán que decir los máximos responsables municipales”. Ese algo lo marca el propio juez en el auto, que pregunta a los cuatro por qué se permitió unmacrobotellón ilegal, si los efectivos policiales eran o no “notoriamente insuficientes” y por qué se permitió a 2.000 jóvenes que participaban en este irrumpir “confusa y tumultuariamente” en el recinto. No conforme con el resultado, la defensa del Ayuntamiento ha anunciado recurrirá el auto.
De Guindos —que dimitió al ser llamado por el juez—, Núñez —que fue desplazada a los distritos cuando salió del Ayuntamiento Miguel Ángel Villanueva—, Del Alamo y Monteagudo —que siguen en sus puestos—, fueron imputados por el juez junto a otras 11 personas el día 4 de febrero. El pasado viernes, el Ayuntamiento recurrió esta medida y el fiscal jefe de Madrid, Manuel Moix, aseguró en un informe sobre el recurso que veía “precipitadas e improcedentes” las imputaciones porque antes debían declarar las personas que ejercieron directamente funciones de seguridad en la fiesta en la que fallecieron cinco jóvenes.
“Por ahora no está demostrado que exista una relación directa causa-efecto entre la conducta de esas cuatro personas imputadas y la muerte de las cinco víctimas”, dijo Moix, para matizar que, una vez que avance la investigación, “habrá que ver hasta dónde alcanzan las responsabilidades”. Moix también consideraba, en todo caso, que no había lugar al recurso porque el Ayuntamiento está personado en la causa como responsable civil subsidiario —en una providencia el 21 de enero, el juez le negó la posibilidad de ser acusación particular—.
El titular del Juzgado de Instrucción número 51 entiende, contra el criterio de la Fiscalía, que el Ayuntamiento sí está legitimado para interpuesto recurso, pero desestima el fondo de la cuestión. En un duro auto de cinco puntos, subraya que “en un evento en el que aparentemente se produce un fallo clamoroso en las medidas de seguridad más elementales, parece razonable que algo tendrán que decir los máximos responsables de seguridad del Ayuntamiento de Madrid, siendo este titular del recinto”. “Y si estas personas tienen algo que decir que lo digan, y si lo dicen es una garantía para ellos hacerlo en situación procesal de imputados”, remacha el juez, que recuerda que no están obligados a declarar contra sí mismos y que les asiste un letrado.
Sobre las alegaciones del recurrente, el Ayuntamiento, el juez desestima el argumento de falta de motivación porque no la requiere en este caso. También rechaza que tenga relevancia alguna el hecho de que hayan sido imputados antes que otros que también podrían serlo —”no implica vulneración alguna de derechos” y “en nada perjudica a los ahora imputados”—, al tiempo que recuerda, “con independencia de la repercusión mediática” que tiene, qué implica ser citado a declarar, o más bien, lo que no implica: “Que tales personas vayan a ser posteriormente acusadas y mucho menos condenadas”. “Solo significa que pueden existir indicios racionales de un ilícito penal por acción u omisión”.
Tampoco comparte el juez que estar imputado sea “lesivo para la fama y el honor” y culpa a los medios de “asimilar la condición de imputado a la de condenado”, cuando “obviamente no es así”. En todo caso, continúa el juez, las que han sufrido un “daño irreparable” son las fallecidas y sus familias. Sobre la alegación de que algunos mandos se vieron obligados a dimitir como consecuencia de las imputaciones, el magistrado entiende que las dimisiones responden a que así lo dicta la “conciencia” de la persona afectada, porque “nadie ha puesto en duda la honorabilidad de las personas”. “Lo que es seguro es que este juzgado no ha obligado a dimitir a nadie”, añade.
Como datos “objetivos” que condujeron a la imputación de los cuatro responsables municipales, Palop cita el botellón “perfectamente ilegal” celebrado esa noche en un espacio público de titularidad municipal y que después unos “2.000 jóvenes, en avanzado estado de embriaguez la mayoría de ellos”, irrumpieron en el pabellón, lo que “fue determinante en la tragedia” que aconteció posteriormente. lo dicho por el juez se parece en parte a la versión de los hechos declarada ante el juez por el empresario Miguel Ángel Flores, dueño de la empresa que organizó la fiesta, que, cubrirse las espaldas, dijo que la avalancha se produjo cuando se colaron sin entrada unos 3.000 jóvenes que hacían botellóna la entrada del Madrid Arena.
El empresario mantuvo frente al magistrado que había vendido tan solo las 9.650 entradas que permitía el aforo del recinto municipal y que el Ayuntamiento era responsable de la “seguridad interior” del recinto, a través de la empresa Seguriber, y del exterior y en especial del botellón, a través Policía Municipal. Sin embargo, el recuento de los tiques reveló que se vendieron 16.791, lo que superaba con creces el aforo máximo del Madrid Arena (10.600 asistentes).
En su auto, el juez recuerda que todos los que han declarado hasta el momento han manifestado unánimemente que los efectivos de la Policía Municipal eran “notoriamente insuficientes” y no estaban situados en los puntos adecuados para controlar la situación. En este sentido, el juez cree que estos imputados “estarán sin duda deseosos de explicar la situación” y si era cierta o no la “exigua” cantidad de policías desplegados y si esa “escasez” estaba relacionada con que el suceso se produce “al comienzo de un largo puente” —se envió más del doble de policías municipales a los estudios donde se graba el programa El Hormiguero que al Madrid Arena—. También podrán explicar porqué se permitió un multitudinario botellón y la irrupción “confusa y tumultuaria” de los jóvenes en el Madrid Arena. Según el juez, algunos de ellos llegaron a “romper las alambradas”.
Tras conocer el auto, fuentes de la defensa letrada del Ayuntamiento han señalado a Europa Press que, desde el respeto que merece cualquier resolución judicial, se presentará el recurso en apelación en el plazo de tres días ante el mismo juzgado.
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