Anuncio de Desistimiento
Objeto del Contrato: Servicio de vigilancia no armada en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., situadas en Pozo Izquierdo (Santa Lucia).
CONSIDERANDO, QUE:
- Se comprueba que en el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) se ha asignado al criterio automático de oferta económica una ponderación del 90% de la puntuación, lo que contraviene lo establecido en el segundo párrafo del artículo 145.4 de la LCSP:
En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
Por lo que se desiste del procedimiento de contratación del “Servicio de vigilancia no armada en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., situadas en Pozo Izquierdo (Santa Lucia)”, expte. 1048/2019, por infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato.
Y se autoriza la apertura de un nuevo procedimiento abierto para la adjudicación del objeto del contrato de referencia.