Declarado Desierto el expediente de contratación del servicio de protección, vigilancia y funciones auxiliares para el complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

Por Orden del Consejero de Sanidad, por la que se procede a declarar desierta la licitación del procedimiento para la contratación del servicio de Seguridad, Vigilancia y Funciones Auxiliares del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias (50//T/17/SS/CO/A/023)

Tras la lectura del informe técnico, siendo el contenido del mismo el que se describe textualmente “(…. De la documentación remitida y una vez analizada la misma, se detecta que, en lo referente a las condiciones exigidas relativas al servicio de conexión para la Central Receptora de Alarmas (CRA) y servicio de acuda, la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A Y SVS Servicios Auxiliares S.L. no presentan la correspondiente acreditación emitida por el Ministerio del Interior o Dirección General de la Policía, donde se le habilita para realizar este tipo de trabajos. Según se indica la CRA es subcontratada. Ambos aspectos no están acordes a las exigencias del Pliego de Condiciones Técnicas.

Asimismo, en la documentación remitida por las empresas SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A. y SVS Servicios Auxiliares S.L., objeto de valoración, tampoco hace referencia expresa a la realización y/o actualización de los Planes de Autoprotección del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, del Pliego de Condiciones Técnicas.

Por todo lo cual, se concluye, por el análisis de la documentación anteriormente mencionada, que las empresas SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. y SVS Servicios Auxiliares,S.L., no cumplen con el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del Servicio de Seguridad, Vigilancia y Funciones Auxiliares para el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.”.

En dicho acto, dada la asistencia al mismo de representante de la empresas UTE MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. y MARSERVI FACILITY,S.L., se pone en su conocimiento, a los efectos oportunos, la exclusión de las empresas UTE MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. y MARSERVI FACILITY,S.L., por no haber atendido en plazo el requerimiento formulado para la subsanación de documentación relativa a la documentación general.

A la vista del informe presentado por la comisión, acuerda por unanimidad proponer al Órgano de Contratación, declarar desierto el expediente de referencia, ya que a la vista de lo anterior la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. y SVS SERVICIOS AUXILIARES, S.L. no cumple las características mínimas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se debe proceder a declarar desierto el expediente de contratación, e iniciar los trámites para su contratación por el procedimiento que legalmente proceda.

Secretaría de Información FTSP – USO Canarias

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