COVID-19: PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS VULNERABLES.

Con la evidencia científica disponible a fecha 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con:

  • Diabetes
  • Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Inmunodeficiencia
  • Cáncer en fase de tratamiento activo
  • Embarazo
  • Mayores de 60 años.

Si un trabajador o trabajadora se encuentra en cualquiera de las situaciones descritas, deberá ponerse en contacto con el servicio de Prevención de su empresa con el fin de concertar una cita con el médico del trabajo que le corresponda y en base a la evaluación del riesgo establecido en los anexos IV y V del “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 (8  de  abri l  de  2020)”  publicado por el Ministerio de Sanidad, activar el protocolo de  gestión  de la Incapacidad Laboral.

El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales (mutua de accidentes) elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria su tramitación en base al Anexo I. 2) del citado procedimiento.

Serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores y trabajadoras que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores en:

  • Los casos posibles, probables y los contactos estrechos de casos probables, posibles confirmados ocurridos en la empresa. Así como los casos confirmados para los que le sea requerido por la autoridad sanitaria.
  • Las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.

Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, los partes de baja se emitirán con carácter retroactivo  y,  si  es  necesario,  sin  la  presencia  física  de  la  persona trabajadora.

El Servicio de Prevención de riesgos laborales informará de:

  • La obligación del aislamiento preventivo.
  • Que el parte de baja y los de confirmación serán emitidos sin la presencia física de la persona trabajadoraLa persona interesada no debe ir a recoger los partespuede recogerlos otra persona o utilizar otros medios disponibles para evitar desplazamientos.
  • Que aunque los partes de baja y alta serán emitidos por enfermedad común, el INSS realizará el procedimiento interno correspondiente para convertirlos en accidente de trabajo, a efectos de prestación económica.
  • Las medidas y recomendaciones preventivas generales, sobre todo de higiene de los lugares de trabajo.