Para que se hagan una composición de lugar, esta empresa es miembro de la patronal de reciente creación ’Asociacion de Compañias de Seguridad Privada’ ACOSEPRI.
Como informamos en su día, esta patronal la componen ni mas ni menos que:
![]() |
|||
![]() |
|||
![]() |
|||
![]() |
Vamos blanco y en botella
COMPARATIVA ECONOMICA DEL CONVENIO SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A CON RESPECTO AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Por resolución de 14 de Septiembre de 2015, la Dirección General de Empleo, se registra y publica el CONVENIO COLECTIVO DE SINERGIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDD, S.A. Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa y tras realizar una comparativa de los conceptos retributivos y otros derechos con respecto al CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA vigente para el año 2015, hemos llegado algunas sorprendentes conclusiones que detallamos a continuación:
1º El conocido PLUS DE PRODUCTIVIDAD, se establece en la cantidad de 149,00 €, cuyo percibo, dependerá absolutamente de la potestad de la empresa por criterios estrictamente subjetivos e inconcretos, relativos a la eficacia y calidad de las funciones encomendadas, por lo que todo hace pensar que su percibo es improbable e incierto.
2º El percibo de LA PAGA DE BENEFICIOS, por valor de 650€, estará supeditada a la consecución de la realización y percibo del plus de peligrosidad anteriormente mencionado durante los once meses del trabajado, condición ésta casi imposible, puesto que la no integridad en la percepción del antojadizo Plus de Productividad, condiciona al segundo.
Paradójicamente, y en consonancia con el descarado e irrespetuoso convenio de empresa, encontramos un dato suficientemente ilustrativo que resulta incalificable;
La suma de las cantidades fijas mas el Plus de Productividad, suman la cantidad máxima que el propio convenio establece de 11.299,00€, quedando así excluida de manera tácita, intencionada y maliciosa, la Paga de Beneficios cuya hipotética inclusión en los conceptos anteriores rebasaría el tope máximo de la empresa.
3º El art. Nº 45 del propio Convenio, establece: “No se devengará COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio…”, excluyendo así el reconocimiento de nuestra antigüedad a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo: 01/07/2015
4º Las VACACIONES que establece el art. 30, tendrán una duración de 30 días naturales para todo el personal de la empresa, privando de un día mas que establece el convenio Nacional.
COMPARATIVA NUMERICA Y PORCENTUAL
DIFERENCIAS CONVENIO SINERGIAS – CONVENIO ESTATAL (AÑO 2015) |
|||||
CONCEPTOS FIJOS | CONV. SINERGIAS | CONVENIO ESTATAL | Diferencia | Porcentaje | |
Salario Base |
660,00 € |
901,93 € |
241,93 € |
26,82% |
|
Plus Peligrosidad |
15,00 € |
18,71 € |
3,71 € |
19,83% |
|
Plus Transporte |
10,00 € |
107,03 € |
97,03 € |
90,66% |
|
Plus Vestuario |
5,00 € |
63,87 € |
58,87 € |
92,17% |
|
Total Mensual |
690,00 € |
1.091,54 € |
401,54 € |
36,79% |
|
Paga Extra Julio |
690,00 € |
920,64 € |
230,64 € |
25,05% |
|
Paga Extra Navidad |
690,00 € |
920,64 € |
230,64 € |
25,05% |
|
Paga Beneficios |
0,00 € |
920,64 € |
920,64 € |
100,00% |
|
Total Anual |
9.660,00 € |
15.860,40 € |
6.200,40 € |
39,09% |
|
CONCEPTOS VARIABLES | CONVENIO SINERGIAS | CONVENIO ESTATAL | Diferencia | Porcentaje | |
Antigüedad Quinquenios |
0,00 € |
36,23 € |
36,23 € |
100,00% |
|
Plus Nocturnidad |
0,06 € |
1,08 € |
1,02 € |
94,44% |
|
Plus Arma |
0,00 € |
0,86 € |
0,86 € |
100,00% |
|
Plus Radioscopia Básica |
0,15 € |
0,19 € |
0,04 € |
21,05% |
|
Plus Radioscopia Aeroportuaria |
0,30 € |
1,28 € |
0,98 € |
76,56% |
|
Plus Responsable de Equipo |
66,00 € |
90,19 € |
24,19 € |
26,82% |
|
Plus Ceuta y Melilla |
66,00 € |
90,19 € |
24,19 € |
26,82% |
|
Plus Nochebuena y Nochevieja |
12,00 € |
65,94 € |
53,94 € |
81,80% |
|
Plus Fin de Semana y Festivos |
0,06 € |
0,86 € |
0,80 € |
93,02% |
|
Ayudas hijo/cónyuge minusválido |
0,00 € |
118,54 € |
118,54 € |
100,00% |
|
Kilometraje |
0,00 € |
0,26 € |
0,26 € |
100,00% |
|
Plus de productividad —–> 149,00 € – Es potestad de la empresa la concesión del citado complemento. | |||||
Paga de beneficios —–> 650,00 € – La percepción de este complemento estará supeditado a la consecución de | |||||
La realización y el percibo del plus de productividad durante once meses al año. | |||||
En caso de no conseguir ese objetivo el trabajador no tendrá derecho a percibir dicha gratificación. | |||||
Salario anual mínimo —–> 9.660,00 € Salario máximo —–> 11.299,00 € |
CONCLUSIONES
Estos son algunos de los descaros y desfachateces de esta empresa pirata, en el punto de mira de todo el sector laboral de la seguridad privada y de las propias administraciones de Justicia, osa en realizar, quizás en un ejercicio de soberbia y altanería del que todos los trabajadores y agregados de la seguridad privada nos sentimos avergonzados.
Que cada uno saque sus propias conclusiones, las cuales no resultaran difíciles ni comprometidas.