Convenio Sinergias de Vigilancia y Seguridad

Para que se hagan una composición de lugar, esta empresa es miembro de la patronal de reciente creación  ’Asociacion de Compañias de Seguridad Privada’ ACOSEPRI.

Como informamos en su día, esta patronal la componen ni mas ni menos que:

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 Vamos blanco y en botella

COMPARATIVA ECONOMICA DEL CONVENIO SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A  CON RESPECTO AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA 

Por resolución de 14 de Septiembre de 2015, la Dirección General de Empleo, se registra y publica el CONVENIO COLECTIVO DE SINERGIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDD, S.A. Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa y tras realizar una comparativa de los conceptos retributivos y otros derechos con respecto  al CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE  SEGURIDAD PRIVADA vigente para el año 2015, hemos llegado algunas sorprendentes conclusiones que detallamos a continuación:

1º El conocido PLUS DE PRODUCTIVIDAD, se establece en la cantidad de  149,00 €, cuyo percibo, dependerá absolutamente de la  potestad de la empresa por criterios estrictamente  subjetivos e inconcretos, relativos a la eficacia y calidad de las funciones encomendadas,  por lo que todo hace pensar que su percibo es improbable e incierto.

2º El percibo de LA PAGA DE BENEFICIOS, por valor de 650€, estará supeditada a la consecución de la realización y percibo del plus de peligrosidad anteriormente mencionado durante los once meses del  trabajado, condición ésta casi imposible, puesto que la no integridad en la percepción  del antojadizo Plus de Productividad, condiciona al segundo.

Paradójicamente, y en consonancia con el descarado e irrespetuoso convenio de empresa, encontramos un dato suficientemente ilustrativo que resulta incalificable;

La suma de las cantidades fijas mas el Plus de Productividad, suman la cantidad máxima que el propio convenio establece de 11.299,00€, quedando así excluida de manera tácita, intencionada y maliciosa, la Paga de Beneficios cuya hipotética inclusión en los conceptos anteriores rebasaría el tope máximo de la empresa. 

3º El art. Nº 45 del propio Convenio, establece: “No se devengará COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio…”, excluyendo así el reconocimiento de nuestra antigüedad a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo: 01/07/2015

4º Las VACACIONES que establece el art. 30, tendrán una duración de 30 días naturales para todo el personal de la empresa, privando de un día mas que establece el convenio Nacional.

COMPARATIVA NUMERICA Y PORCENTUAL 

DIFERENCIAS CONVENIO SINERGIAS – CONVENIO ESTATAL (AÑO 2015)

CONCEPTOS FIJOS CONV. SINERGIAS CONVENIO ESTATAL Diferencia Porcentaje
       
Salario Base

660,00 €

901,93 €

241,93 €

26,82%

Plus Peligrosidad

15,00 €

18,71 €

3,71 €

19,83%

Plus Transporte

10,00 €

107,03 €

97,03 €

90,66%

Plus Vestuario

5,00 €

63,87 €

58,87 €

92,17%

Total Mensual

690,00 €

1.091,54 €

401,54 €

36,79%

 
Paga Extra Julio

690,00 €

920,64 €

230,64 €

25,05%

Paga Extra Navidad

690,00 €

920,64 €

230,64 €

25,05%

Paga Beneficios

0,00 €

920,64 €

920,64 €

100,00%

 
Total Anual

9.660,00 €

15.860,40 €

6.200,40 €

39,09%

 
CONCEPTOS VARIABLES CONVENIO SINERGIAS CONVENIO ESTATAL Diferencia Porcentaje
 
Antigüedad Quinquenios

0,00 €

36,23 €

36,23 €

100,00%

Plus Nocturnidad

0,06 €

1,08 €

1,02 €

94,44%

Plus Arma

0,00 €

0,86 €

0,86 €

100,00%

Plus Radioscopia Básica

0,15 €

0,19 €

0,04 €

21,05%

Plus Radioscopia Aeroportuaria

0,30 €

1,28 €

0,98 €

76,56%

Plus Responsable de Equipo

66,00 €

90,19 €

24,19 €

26,82%

Plus Ceuta y Melilla

66,00 €

90,19 €

24,19 €

26,82%

Plus Nochebuena y Nochevieja

12,00 €

65,94 €

53,94 €

81,80%

Plus Fin de Semana y Festivos

0,06 €

0,86 €

0,80 €

93,02%

Ayudas hijo/cónyuge minusválido

0,00 €

118,54 €

118,54 €

100,00%

Kilometraje

0,00 €

0,26 €

0,26 €

100,00%

Plus de productividad —–> 149,00 €  – Es potestad de la empresa la concesión del citado complemento.
Paga de beneficios —–> 650,00 €  – La percepción de este complemento estará supeditado a la consecución de
La realización y el percibo del plus de productividad durante once meses al año.  
En caso de no conseguir ese objetivo el trabajador no tendrá derecho a percibir dicha gratificación.
Salario anual mínimo —–> 9.660,00 €                   Salario máximo —–> 11.299,00 €

 

CONCLUSIONES

Estos son algunos de los descaros y desfachateces de esta empresa pirata, en el punto de mira de todo el sector laboral de la seguridad privada y de las propias administraciones de Justicia, osa en realizar, quizás en un ejercicio de soberbia y altanería del que todos los trabajadores y agregados de la seguridad privada nos sentimos avergonzados.

Que cada uno saque  sus  propias conclusiones, las cuales  no resultaran difíciles ni comprometidas.

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