Las Secciones Sindicales de la FTSP-USO CANARIAS y otra organización sindical consideramos necesario hacer pública la situación producida tras la reunión mantenida en el día 14 de julio con la dirección de PSV Seguridad, así como desmentir las informaciones falsas que se están difundiendo en redes sociales sobre la actuación de ambas organizaciones sindicales.
Es completamente falso que la FTSP-USO CANARIAS y otra organización sindical se opongan al cobro de las retribuciones por parte de los trabajadores. La posición de ambos sindicatos ha sido siempre la misma: exigir el pago íntegro de los salarios y de las pagas extraordinarias en los plazos legalmente establecidos, sin retrasos y sin merma alguna de los derechos económicos de la plantilla.
La empresa anuncia un nuevo retraso en el pago de la paga extraordinaria
Durante la reunión, la dirección de PSV Seguridad comunicó que no abonará la paga extraordinaria el 15 de julio, fecha en la que legalmente corresponde su pago, proponiendo retrasarlo hasta el próximo 4 de agosto.
Esta decisión resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que, en enero de 2026, la empresa aplicó unilateralmente una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT) mediante la cual eliminó el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. Dicha medida implicó que las cantidades correspondientes dejaran de abonarse mensualmente, asumiendo la empresa la obligación de satisfacer íntegramente las pagas extraordinarias en julio y diciembre.
Desde la FTSP-USO CANARIAS y otra organización sindical se considera que este nuevo aplazamiento constituye una medida injustificada que continúa perjudicando gravemente la economía de los trabajadores y sus familias.
La empresa mantiene su negativa a abonar la paga extraordinaria de marzo
Asimismo, la dirección de la empresa ratificó nuevamente su negativa a abonar la paga extraordinaria correspondiente al mes de marzo.
Esta decisión supone un importante perjuicio económico para los trabajadores afectados y representa un incumplimiento que ambas organizaciones sindicales combatirán por todas las vías legales disponibles.
Requerimiento formal y advertencia de nuevas acciones
Como respuesta inmediata, FTSP-USO CANARIAS y otra organización sindical han registrado un requerimiento formal dirigido a la dirección de la empresa, concediéndole un plazo improrrogable de cinco días naturales para proceder al:
- Abono íntegro de la paga extraordinaria de julio.
- O, con carácter subsidiario y mientras se resuelve el Conflicto Colectivo promovido por ambos sindicatos, el pago de todas las cantidades retenidas desde enero como consecuencia de la eliminación del prorrateo de las pagas extraordinarias.
En caso de que la empresa mantenga su incumplimiento, se pondrán en marcha de forma inmediata las correspondientes actuaciones ante la Inspección de Trabajo, las comunicaciones a las Gerencias de los centros sanitarios donde se presta servicio y la tramitación del preaviso de huelga, sin perjuicio de cuantas acciones legales adicionales resulten procedentes.
Sobre las manifestaciones difundidas en redes sociales
Durante la reunión celebrada en el día de hoy, el presidente del comité de empresa rechazó suscribir el requerimiento presentado por FTSP-USO CANARIAS y otra organización sindical, cuyo único objetivo era reforzar la presión sobre la empresa para exigir el cumplimiento de sus obligaciones salariales.
Posteriormente, se han difundido declaraciones en redes sociales atribuyendo a ambas organizaciones sindicales una supuesta oposición al pago de las retribuciones. Dichas afirmaciones son falsas y carecen de fundamento.
FTSP-USO CANARIAS y otra organización sindical reiteran que su única posición ha sido y continúa siendo la defensa del cumplimiento de la legalidad y del derecho de los trabajadores a percibir íntegramente sus salarios en las fechas legalmente establecidas.
Compromiso con la defensa de los derechos laborales
FTSP-USO CANARIAS y otra organización sindical continuarán ejerciendo todas las acciones sindicales, administrativas y judiciales necesarias para garantizar el respeto de los derechos económicos de los trabajadores de PSV Seguridad.
El salario y las pagas extraordinarias no constituyen una concesión empresarial, sino un derecho reconocido legalmente cuyo cumplimiento resulta exigible.

