La Sección Sindical en Sistemas de Seguridad SH Lanzarote, denuncia a la empresa ante la Inspección de Trabajo por las siguientes irregularidades como: el abono de ANTICIPOS, HORAS FESTIVAS y NOCTURNAS, la normalización de los ATRASOS y la BASE de COTIZACIÓN por CONTINGENCIAS COMUNES.
– Atrasos en el percibo de los ANTICIPOS: La Inspectora de Trabajo remite a la Sección Sindical lo siguiente: «Se revisan las solicitudes de anticipos salariales cursadas durante el 2018 y hasta la fecha de la actuación inspectora comprobandose que tales cantidades no han sido abonadas por lo que se procede reglamentariamente«
.- En referencia a la demanda por no abonar las HORAS FESTIVAS y HORAS NOCTURNA, la Inspectora de Trabajo remite a esa Sección Sindical lo siguiente: “Tras el examen de las nóminas de los trabajadores se constata la veracidad de los extremos denunciados generando, no solo, una diferencia salarial sino, también, en la debida cotización por lo que se ha procedido a trasladar dicha cuestión a la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que se prosiga con la actuación administrativa y proceda reglamentariamente al respecto«
.- Respecto a la demanda por los ATRASOS tras la subida salarial del 2%, la Inspectora de Trabajo remite lo siguiente: «Tras el examen de las nóminas de los trabajadores se comprueba la veracidad de los extremos denunciados generando, no solo, una diferencia salarial sino, también, en la debida cotización por lo que se ha procedido a trasladar dicha cuestión a la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que se prosiga con la actuación administrativa y proceda reglamentariamente al respecto«
.- En referencia a la demanda interpuesta por la BASE de COTIZACIÓN por CONTINGENCIAS COMUNES, la Inspectora de Trabajo informa lo siguiente: «Tras el examen de las nóminas de los trabajadores se constata la veracidad de los extremos denunciados, por lo que se ha procedido a trasladar dicha cuestión a la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que se prosiga con la actuación administrativa y proceda reglamentariamente al respecto«.
En otro orden de asuntos de la PIRATA SH Lanzarote la Sección Sindical en esta empresa informa de lo siguiente:
La Jueza del Juzgado Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a la empresa SH LANZAROTE por vulnerar los derechos fundamentales de libertad sindical de los cuatro representantes de la FTSP-USO en el Comité de Empresa.
Se condena también a la empresa a cesar de forma inmediata esta conducta antisindical, a reconocer a los demandantes la cualidad de miembros electos del Comité de Empresa y a indemnizar económicamente a cada uno ellos en concepto de daños y perjuicios derivados de la vulneración de su derecho a la libertad sindical.
Una vez más, los delegados sindicales de la FTSP-USO tienen que ganar en los Juzgados su derecho legítimo de representar a los trabajadores del sector.
Queda claro que algunas empresas del sector de la seguridad privada utilizan la persecución implacable a los representantes de los trabajadores para evitar la supervisión, control y denuncia de sus malas prácticas laborales. Más concretamente esta empresa, adjudicataria de los servicios del Ayuntamiento de Santa Cruz y los centros de salud de Tenerife, ha sido denunciada en la Inspección de Trabajo por más de 11 incumplimientos laborales, económicos, en materia de formación y por prevención de riesgos laborales, que se irán publicando según se vayan recibiendo los respectivos informes de la Inspección de Trabajo.
Desde la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO seguiremos exigiendo a las Admiraciones Públicas que modifiquen sus criterios de contratación pública de los servicios de seguridad basándose no solo en el precio más ventajoso e introduciendo mecanismos de control para evitar los incumplimientos de los contratos y el acceso de empresas que realizan prácticas antilaborales y antisindicales, así como los retrasos reiterados en el abono de salarios.