Se publica hoy en el BOE el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad.

boe1Hoy día 4 de agosto se ha publicado en el BOE la resolución de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad.
En este acuerdo se ha implementado la disposición transitoria tercera dentro del articulo 14 de dicho convenio con respecto a dos aspectos importantes:
1. Se establece que las empresas que suscriban un convenio colectivo propio no podrán aplicar los importes unitarios de los pluses contenidos en el artículo 66.2 de dicho convenio con respecto al cobro de pluses en vacaciones. y, en consecuencia, deberá retribuir aquellos respecto del período transcurrido entre el 1 de julio de 2015 y la fecha en que entre en aplicación el Convenio Colectivo de empresa en base a las cuantías que fueron fijadas en su día por el Convenio Colectivo.
2. Cuando una empresa que aplica el Convenio Estatal de Seguridad Privada incurriera en el impago de las cantidades resultantes de los incrementos pactados, en cualquier mensualidad, le será aplicada una penalización por incumplimiento de pago consistente en el 50 % de la cantidad debida, que se incrementará al principal de la reclamación que corresponda.
Modificación parcial del convenio Art.14