¿Puede la empresa utilizar como prueba para el despido de un trabajador una grabación que vulnere la legislación de protección de datos?

Sí, la empresa puede utilizar como prueba de un despido una grabación que vulnere la legislación de protección de datos.
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia en la que valida la cinta aportada por una compañía de seguridad, para acreditar las causas que originaron el cese disciplinario de uno de sus empleados, que ejercía la labor de vigilante de seguridad por según la empresa ‘transgredir la buena fe contractual, fraude, abuso de confianza y deslealtad’, basándose en que no hacía controles aleatorios en los accesos, ni revisaba los bajos de los coches que entraban en las instalaciones.
Lo que según el alto tribunal no impide el que «la empresa pueda ser responsable en el ámbito de la legislación de protección de datos».
La siempre controvertida cuestión de la ‘videovigilancia’ cuando es utilizada con fines de control laboral, están además señalados en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El ordenamiento jurídico español considera nulas las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, por lo que tendremos que estar atentos al alcance de esta posición del Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ratificó en segunda instancia que la prueba debía considerarse nula, ya que el trabajador no fue informado de forma «expresa, precisa e inequívoca de la finalidad de la recogida de sus datos personales».
El Tribunal Supremo admite el recurso de casación planteado por la empresa de seguridad y devuelve el asunto al Juzgado de lo Social que lo resolvió en primera instancia, para que celebre un nuevo juicio en el que admita las grabaciones como prueba.