Elecciones

  Elecciones Sindicales 2013urna

 

Guía Rápida para las Elecciones Sindicales

 

¿Quiénes pueden realizar la Convocatoria?

 

Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa:

 

  • Las organizaciones sindicales más representativas.
  • Las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de representantes en la empresa.
  • Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
  • Los sindicatos que hayan obtenido en un ámbito territorial y funcional específico el 10 % o más de representatividad.
  • Los promotores comunicarán a la empresa y a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral (preaviso). En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación (preaviso) en la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral. Esta Oficina Pública, dentro del siguiente día hábil, publicará en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten, por medio de personas debidamente acreditadas.
  • Sólo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral para su depósito y publicidad.
  • Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para la finalización del mandato de 4 años.
  • Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. Los Convenios Colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla, fallecimiento o por cualquier otra causa siempre que no haya sido posible cubrirlas por los trámites de sustitución automática que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • Cuando la promoción de elecciones se efectúe por lo trabajadores de la empresa o centro de trabajo, deberá hacerse por acuerdo mayoritario (la mitad más 1 de la totalidad de la plantilla con derecho a voto). Acuerdo que se acreditará mediante acta de la reunión celebrada al efecto.
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la promoción de elecciones determinará la nulidad del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación (preaviso registrado y sellado)presentada a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral, siempre que ésta se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral (constitución de la Mesa Electoral) fijado en el escrito de promoción.

En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa haya presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última.

¿Cómo se constituye la Mesa electoral?

 

  • En cada empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa electoral por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores (electores) o fracción.
  • Existirá una sola mesa electoral en los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores y en las elecciones de colegio único.
  • Cuando existan varias mesas electorales podrá constituirse, por acuerdo mayoritario de sus miembros, una mesa electoral central, integrada por cinco miembros elegidos entre los componentes de aquéllas, con funciones otorgadas en el Acta de Constitución.
  • Asimismo, podrá constituirse una mesa electoral itinerante en aquellos centros de trabajo en que los trabajadores no prestan su actividad en el mismo lugar con carácter habitual.
  • La Mesa Electoral será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, confeccionar las actas electorales, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.
  • La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa o centro de trabajo, y dos voca-les, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.
  • Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato, y de serio le sustituirá en ella su suplente.
  • Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa.

Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.
¿Funciones de la mesa?

 

  • En elecciones para Comité de Empresa: Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, ésta, en el término de siete días, dará traslado de la comunicación los trabajadores que deban constituir la mesa, así como a los representantes de los trabajadores, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores y le remitirá el censo laboral.
  • La mesa electoral se constituirá formalmente, mediante Acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones (preaviso), que será la fecha de iniciación del proceso electoral.
  • Cuando se trate de elecciones a delegados de personal, el empresario, en el mismo término, (7 días), remitirá a los componentes de la mesa electoral el censo laboral, que se ajustará, a estos efectos, al modelo normalizado.
  • La mesa electoral cumplirá las siguientes funciones:
  1. Hará público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores.
  2. Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas.
  3. Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.
  4. Señalará la fecha de votación.
  5. Podrá mediante acuerdo razonado y en caso de fuerza mayor suspender o interrumpir las votaciones.
  6. Redactará el acta de escrutinio, público de los votos en un plazo no superior a tres días naturales y proclamará candidatos elegidos.
  7. Confecciona Actas electorales.

Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituida la mesa electoral, solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará con los medios que le habrá de facilitar éste la lista de electores. Ésta se hará pública en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas. La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista. Publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes. A continuación, la mesa, o el conjunto de ellas, determinará el número de miembros del comité que hayan de ser elegidos en atención al número de trabajadores que haya en la empresa. Las candidaturas se presentarán durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones referidos. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la mesa en el posterior día hábil. Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos cinco días.

¿Cómo se confecciona el censo electoral?

 

  • El empresario facilitará a la mesa el censo laboral.
  • Censo electoral que la Mesa electoral publicará en tablones de anuncios en un tiempo no inferior a 72 horas.
  • La mesa elaborará con estos datos la relación de electores, haciéndolo público entre los trabajadores, resolviendo cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones.

 

¿Cómo es la representación de trabajadores fijos discontinuos y no fijos?

 

  • Los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados POI contrato de duración determinada estarán representados conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.
  • Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes se estará a lo siguiente:
  1. Los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
  2. Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un añ< anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajado más.

 
¿Quiénes pueden presentar candidaturas y plazo?
Podrán presentar candidatos y candidaturas para las elecciones de de legados de personal y miembros del comité de empresa:

 

  • Los Sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.
  • Las coaliciones formadas por dos o más Sindicatos de trabajadores. Deberán tener una denominación concreté atribuyéndose los resultados obtenidos a la coalición.
  • Los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegie en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa: Las candidaturas se presentarán ante la mesa electoral durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará e los dos días laborables después de concluido dicho plazo publicándose en los tablones referidos. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laboral siguiente, resolviendo la mesa en el posterior día hábil. Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán, al menos, cinco días.

¿Quiénes pueden elegir a los delegados de personal y a los miembros del comité de empresa?
Todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años (cumplidos a la fecha de la votación) y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.

¿Quiénes pueden ser elegidos delegados de personal o miembros del comité de empresa?
Los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos seis meses (en el momento de la presentación de la candidatura), salvo, en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en Convenio Colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad. A efectos de cómputo de antigüedad se sumarán todos los días con interrupción entre contratos inferior a un año.
¿Cómo se produce la votación para delegados de personal y su elección?

 

  • Se efectuará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. Se podrá efectuar por correo.
  • Cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalentes al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados.
  • Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
  • Del resultado del escrutinio se levantará Acta según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso.
  • El presidente de la mesa remitirá copias del Acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos. El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.
  • El original del Acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores, y el Acta de constitución de la mesa serán presentados en el plazo de tres días a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral por el presidente de la mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa.

La Oficina Pública procederá, en el inmediato día hábil, a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del Acta, entregando copia a los Sindicatos que la soliciten, y dando traslado a la empresa de la misma, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla.
¿Cómo se produce la votación para miembros del comité de empresa y su elección?

 

  • En las empresas de cincuenta o más trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios: uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados. Por Convenio Colectivo, y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composición.
  • La votación se efectuará mediante sufragio personal directo, libre y secreto. Se podrá realizar también por correo.
  • Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del comité que corresponda a su colegio. Estas listas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones antes de la fecha de la votación no implicará la suspensión del proceso electoral, ni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del 60 por 100 de los puestos a cubrir. En cada lista deberán figurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten.
  • No tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité de empresa aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5 por 100 de los votos válidos por cada colegio (los votos blancos tienen carácter de votos válidos).
  • Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos asignados a las candidaturas que hayan superado el 5% por el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.
  • Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.
  • Del resultado del escrutinio se levantará Acta según modelo normalizado, en el figurarán: candidatos presentados, votos obtenidos por cada uno, denominación de los que hayan sido elegidos, así como, se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso.
  • El presidente de la mesa remitirá copias del Acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.
  • El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.
  • El original del Acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores, y el Acta de constitución de la mesa serán presentados en el plazo de tres días a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral por el presidente de la mesa, quien podrá a su vez, delegar por escrito en algún miembro de la mesa.

La Oficina Pública procederá, en el inmediato día hábil, a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del Acta, entregando copia a los Sindicatos que lo soliciten, y dando traslado a la empresa o centro de trabajo de la misma, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla.
¿Cuál es la duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa?

 

  • Será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones. Solamente podrán ser revocados total o parcialmente los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un Convenio Colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses de ser sometidos a una revocación o de ser elegidos.

Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.
¿Cómo se procede para las reclamaciones en materia electoral?

 

  • Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral, con excepción de las denegaciones de inscripción, cuyas reclamaciones podrán plantearse directamente ante la jurisdicción del orden social.

Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en las causas siguientes: existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral, y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación ante la propia Mesa electoral dentro del día laborable siguiente al acto, y deberá ser resuelta por la mesa en el posterior día hábil, salvo, en el caso de elecciones en centro de trabajo de hasta treinta trabajadores, en las que se elige un solo delegado de personal, en cuyo caso la reclamación se haría constar en el Acta, así como la resolución que haya tomado la Mesa.
¿Cómo se realiza el Procedimiento arbitral, resolución mediante laudo arbitral?

 

  • El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral por quien cuente con interés legítimo en el mismo a quien promovió las elecciones, y, en su caso, a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación. Este escrito, en el que figurarán los hechos que se tratan de impugnar, acreditar que se a efectuado la reclamación previa ante la Mesa electoral, deberá presentarse en un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa (en el caso de impugnaciones promovidas por Sindicatos que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo en el que se hubiera celebrado la elección, los tres días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable). Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las Actas en la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral.
  • Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.
  • La Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral dará traslado al árbitro del escrito en el día hábil posterior a su recepción, así como de una copia del expediente electoral administrativo. Si se hubieran presentado actas electorales para registro, se suspenderá su tramitación.
  • A las veinticuatro horas siguientes, el árbitro convocará a las partes interesadas de comparecencia ante él, lo que habrá de tener lugar en los tres días hábiles siguientes. Si las partes, antes de comparecer ante el árbitro designado, se pusieran de acuerdo y designaren uno distinto, lo notificarán a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral para que de traslado a este árbitro del expediente administrativo electoral continuando con el mismo el resto del procedimiento.
  • El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia, y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre e registro del acta, y se notificará a los interesados ya la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral. Si se hubiese impugnado la votación, la Oficina procederá al registro de acta o a su denegación, según el contenido del laudo.

El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente.
Legislación aplicable:
L.O. 5/1985, de 19 de junio.
L.O. 11/1985, de 2 de agosto.
L.O. 14/1994, de 1 de julio.
R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo. (Arts. 67, 69 a 76)
R.D.L. 5/200, de 4 de agosto.
R.D.L. 2/1995, de 7 de abril.
R.D. 1844/1994, de 9 de septiembre.
O.M. 18/1/1995.
O.M. 31/7/1990.
Instrucción 12/2007, de 25 de octubre.

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