Otro varapalo judicial a la ‘PIRATA’ Sistemas de Seguridad SH Lanzarote.

Sentencia contra Sistemas de Seguridad SH Lanzarote S.L, favorable a la USO y a Nicodemus Pérez Rojas.

El Juzgado Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a la empresa SH LANZAROTE por no abonar las vacaciones con los importes que corresponden y no abonar los salarios dentro de los primeros cinco dias naturales de cada mes.

HECHOS:

Con fecha 20/01/2022 se presentó demanda de conflicto colectivo por la representación de la USO, frente a la empresa Sistemas de Seguridad SH Lanzarote, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho de aplicación, terminó solicitando que se dicte sentencia por la “que se condene a la empresa demandada a que cumpla lo regulado en el art. 57.2 del Convenio Colectivo y en consecuencia se proceda a abonar las vacaciones con los importes que corresponden calculados de conformidad a lo previsto en el mismo, así como a que cumpla con lo previsto en el artículo 38 del Convenio Colectivo y proceda al abono de los salarios dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, con todo cuanto más proceda en Derecho”

FALLO:

El Juzgado nº 9 ha fallado en estimar la demanda presentada por el sindicato USO (Unión Sindical de Obreros) y D. Nicodemus Pérez Rojas, en su calidad de Delegado sindical del sindicato USO-Unión Sindical de Canarias de la empresa Sistemas de Seguridad SH Lanzarote, frente a la empresa Sistemas de Seguridad SH Lanzarote, y en consecuencia, declara: CONDENAR y CONDENA a la empresa demandada a que cumpla lo regulado en el art. 57.2 del Convenio Colectivo y en consecuencia se proceda a abonar las vacaciones con los importes que corresponden calculados de conformidad a lo previsto en el mismo, así como a que cumpla con lo previsto en el artículo 38 del Convenio Colectivo y proceda al abono de los salarios dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes.

Dicha sentencia, no es firme y aún cabe recurso.

Otra demanda presentada por nuestro representante Nicodemus Pérez Rojas contra la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE SL.,

Nicodemus solicitó sus vacaciones del 1 al 12 de abril de 2019 y del 30 de septiembre al 18 de octubre de 2019. Se le autorizó el primer período.
En fecha 8 de abril de 2019 recibe email que refiere: Hemos modificado sus vacaciones. Tenemos 31 días naturales de vacaciones y tienen que ser rangos que cojan las semanas completas de lunes a domingo de miércoles a martes, etc. Así, que le adjunto el documento de vacaciones modificado y Ramón le enviará el cuadrante actualizado.

En la carta de vacaciones se fijaba del 1 al 14 de abril de 2019.

Lo que hace la empresa, es, después de pedidas y aprobadas las vacaciones, aumentar las mismas en dos días para que el actor tenga vacaciones en fin de semana. Y lo hace sin acuerdo con el trabajador, que es lo que exige el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez empezado a disfrutar su período de vacaciones, es cuando se lo comunica al trabajador.

Si la empresa quiere prohibir que el disfrute de vacaciones termine en viernes, tiene los mecanismos de negociación con los representantes de los trabajadores previstos legalmente, para arbitrarlo; pero no puede ni una circular ni una práctica, violentar el derecho a la
negociación de las vacaciones que establece el artículo 38.2 del ETT.

Se trata de práctica prohibida por nuestro derecho, de tal manera que asiste la razón al trabajador en que debe ser indemnizado por la empresa. No obstando nada la parte demandada a la cuantía reclamada, procede condenar a su abono.

Se estima la demanda presentada por don Nicodemus Pérez Rojas frente a SISTEMAS DE SEGURIDAD SH LANZAROTE SL., y, en consecuencia, se condena a aquélla a abonar al actor el importe de ……….euros, con los intereses del 10% de mora patronal.

Contra esta sentencia no pueden interponer recurso.