Los jueces eximen a los vigilantes de seguridad de identificarse con su dni.
La Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional ha anulado, en una sentencia hecha pública ayer, la obligación de que los vigilantes de seguridad privada deban identificarse con su número de DNI, al entender que esta medida “pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”.
Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han anulado en consecuencia la orden emitida en febrero de 2011 por el Ministerio del Interior sobre personal de seguridad privada, que estableció que el número de tarjeta de identificación profesional debía coincidir con el número de DNI o con el Número de Identificación de Extranjero.
Esta medida fue recurrida por varias fuerzas sindicales al entender que vulneraba la legislación en materia de protección de datos y ponía en riesgo la privacidad y la seguridad de los vigilantes privados. Los recurrentes alegaban que la medida “conlleva el riesgo añadido para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su número de Documento Nacional de Identidad a delincuentes y personas de todo tipo”.
“SECRETO AMPARADO”
Los magistrados de la Audiencia Nacional, presididos por José Luis Gil Ibáñez, han dado ahora la razón a los recurrentes al concluir que la inclusión en la tarjeta de identificación de los vigilantes de seguridad privada del número del DNI y la obligación de mostrársela a terceros “supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación de protección de datos”.
Fuente: lainformacion.com