En una nota, el colectivo, adscrito al Ministerio del Interior, se hace eco de las dudas legales que habían surgido al respecto tras la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Estos profesionales de la seguridad privada habían dejado de portar sus armas reglamentarias desde el año 2006, cuando entró en vigor una orden autonómica que asimilaba a los guardas de caza -titulación que conceden los cabildos- a los guardas rurales (de caza y pesca), cuya habilitación la otorga el Ministerio del Interior.
Tras varias reuniones con la Subdelegación del Gobierno y con el teniente coronel de la Guardia Civil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y según Marea Negra, los guardas rurales de caza y pesca podrán llevar arma reglamentaria en función de las competencia que les atribuye la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en su artículo 40.2.
Fuente: el dia.es