Los guardas rurales de caza, de nuevo con armas reglamentarias

guardapcEn una nota, el colectivo, adscrito al Ministerio del Interior, se hace eco de las dudas legales que habían surgido al respecto tras la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

Estos profesionales de la seguridad privada habían dejado de portar sus armas reglamentarias desde el año 2006, cuando entró en vigor una orden autonómica que asimilaba a los guardas de caza -titulación que conceden los cabildos- a los guardas rurales (de caza y pesca), cuya habilitación la otorga el Ministerio del Interior.

Tras varias reuniones con la Subdelegación del Gobierno y con el teniente coronel de la Guardia Civil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y según Marea Negra, los guardas rurales de caza y pesca podrán llevar arma reglamentaria en función de las competencia que les atribuye la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en su artículo 40.2.

Fuente: el dia.es

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