Los Convenios Colectivos no caducan

logo-usoCOMUNICADO DE USO ANTE EL FALLO DEL SUPREMO QUE RECONOCE LA VIGENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS A PESAR DE QUE HAYAN CADUCADO.

El fallo surge a raíz de una demanda presentada por USO en Baleares contra la empresa ATESE

Madrid, 19 de diciembre de 2014.- Ante la información aparecida en la mañana de hoy en la edición digital de El País sobre el fallo del Tribunal Supremo que reconoce la vigencia de los convenios colectivos a pesar de que hayan caducado y se haya agotado la prórroga legal, la Unión Sindical Obrera (USO), a la espera de conocer el texto íntegro de la sentencia, considera muy satisfactorio este fallo pues supone un importante avance en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores y restablece la ultraactividad de los convenios, concepto que había sido derogado con la aprobación de la Reforma Laboral.

El fallo del Supremo surge a raíz de una demanda interpuesta por USO-Illes Baleares contra la empresa ATESE que aplicó dos fórmulas de cálculo en la nómina de julio de 2013: 7 días conforme al convenio y, el resto, según el Estatuto de los Trabajadores.

“El fallo del Supremo supone el reconocimiento a una reivindicación histórica de USO y tiene un tremendo valor sindical, puesto que se garantizan los derechos de los trabajadores a pesar de la caducidad de los convenios y las limitaciones que promueve la Reforma Laboral”, destaca Sara García de las Heras, secretaria de Acción Sindical e Igualdad de USO.

“Tras la aprobación de la Reforma Laboral, que ataca a la fuerza vinculante de los convenios colectivos limitando la ultraactividad, este fallo ataja dos años de inseguridad jurídica y vulneración de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras ante la situación de que su convenio decaiga”, concluye Sara García.

En cuanto dispongamos del texto íntegro del fallo, la Unión Sindical Obrera emitirá un nuevo comunicado.

Unión Sindical Obrera

La Unión Sindical Obrera (USO) es el tercer sindicato en representación a nivel estatal. Cuenta con más de 11.000 representantes sindicales en toda España, tiene más de 400 sedes y participa en la negociación de más de 500 convenios colectivos.

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El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus miembros, ha dictado una sentencia en la que determina que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores.

De este modo, el Supremo se pronuncia por primera vez sobre la llamada ‘ultraactividad’ de los convenios tras la reforma laboral de 2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo. Una vez pasado ese año, el convenio decaía.

El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a una empresa balear que entendió que, transcurrido un año de vigencia prorrogada sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y, al no existir convenio de ámbito superior, aplicó desde ese momento a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, tras analizar el caso, el Supremo establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

Dichas condiciones laborales pueden ser modificadas, según el Supremo, si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

Al entender como decaído el convenio, la empresa balear objeto de esta sentencia abonó a los trabajadores la nómina de julio en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.

Esta decisión de la empresa fue recurrida por USO, CC.OO., UGT y CSI-F ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial. La compañía interpuso entonces recurso de casación, que ha sido ahora desestimado por el Tribunal Supremo.

Fuente: elmundo.es