Las empresas, obligadas a dar audiencia previa antes de un despido disciplinario.

USO analiza la sentencia del Supremo que establece que las empresas deben dar audiencia previa a los trabajadores para presentar alegaciones antes de un despido disciplinario

La reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que las empresas deben permitir que los trabajadores presenten alegaciones en audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario, reforzando así las garantías laborales.

USO analiza y resume el contenido de esta sentencia y te aconseja que, si te enfrentas a un despido disciplinario, acudas al sindicato para recibir asesoramiento.

Audiencia previa al despido disciplinario

En la sentencia nº1250, de 18 de noviembre de 2024, la Sala 4ª del Tribunal Supremo declara, según el artículo 7 del Convenio nº158 de la OIT, que antes de proceder a la extinción de una relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador, es decir, un despido disciplinario, debe ofrecerse a éste la oportunidad de presentar alegaciones mediante un trámite de audiencia previa al despido.

El artículo 7 del Convenio nº 158 de la OIT, establece:

No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

La Sentencia del Tribunal Supremo modifica la doctrina vigente. Hasta esta resolución, el Supremo entendía que el Convenio nº 158 de la OIT no era de aplicación directa, pues requería un desarrollo legislativo no realizado. Se entendía, además, que la conciliación administrativa previa al juicio, donde el trabajador podía defenderse, cumplía con este derecho de audiencia.

Así, la nueva sentencia del Supremo cambia esta interpretación y declara que el artículo 7 del Convenio nº 158 que exige audiencia previa al despido basado en la conducta o rendimiento del trabajador es claro y aplicable sin necesidad de desarrollo legislativo posterior.

Un avance en las garantías y derechos de las personas trabajadoras

Para Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO: “esta sentencia es un gran avance en las garantías y derechos de las personas trabajadoras ante la indefensión que genera un despido disciplinario sin tener la oportunidad de ser escuchados”.

Sin embargo, la sentencia plantea interrogantes sobre su aplicación y el alcance de la nueva doctrina que preocupan en su aplicación. “Solicitamos una regulación donde se defina el procedimiento de audiencia previa, ya que en la sentencia no se establece cómo debe realizarse este trámite ni en qué plazos, ni tampoco las excepciones a la audiencia previa. El Tribunal Supremo no detalla qué circunstancias justificarían que no se exija al empleador cumplir con la audiencia previa. Desde USO creemos que esta indeterminación generará diferentes interpretaciones judiciales creando más controversia”, explica García.

Desde la perspectiva del trabajador, esta sentencia abre una nueva vía para impugnar despidos por defecto de forma si el empresario no ofrece audiencia previa. Sin embargo, esta oportunidad puede convertirse en un arma de doble filo: las alegaciones realizadas durante la audiencia podrían ser utilizadas por la empresa para fundamentar mejor la carta de despido o, incluso, para prever estrategias procesales en caso de litigio.

Además, dado que la normativa no exige expresamente que la audiencia sea escrita, podría considerarse cumplido el trámite mediante una reunión informal entre empresa y trabajador.

Desde USO recomendamos que los trabajadores y trabajadoras afectados acudan a la RLPT o a la sede de USO más cercana si se les plantea un despido disciplinario. Es esencial contar con asesoramiento especializado desde el inicio para garantizar que las alegaciones no perjudiquen al trabajador en caso de que el despido sea llevado a juicio.