La FTSP-USO logra que se modifiquen los criterios de adjudicación de la licitación de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de la isla de Lanzarote

Con  fecha 07 de  febrero de  2020,  se remite  email a esta Entidad por parte  de la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO), en la que exponen:

“Hemos  tenido  conocimiento,  a  través de  la  plataforma  de  contratación  del Estado, de  los pliegos de  condiciones para  la contratación mediante procedimiento abierto del servicio y seguridad en los Centros de Arte, Cultura y Turismo  de Lanzarote (Expediente SCV-2020/05). Dicho contrato se rige por la Ley 9/2017  de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público.

Una  vez  analizados los pliegos, nos gustaría realizar algunas sugerencias o comentarios sobre los mismos:

1.- Este  contrato asigna 50 puntos a la oferta económica. El artículo 145.4  de la ley 9/2017  establece que  “en los contratos de servicios del Anexo IV, así  como en los contratos que  tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con  la calidad deberán representar, al menos, el 51  por ciento de  la puntuación asignable en  la valoración de  las ofertas, sin perjuicio de  lo  dispuesto  en  el  apartado 2.a)  del  artículo  146.”.  Y en  este Anexo  IV figuran los epígrafes 79700000-1 a  79721000-4 que  comprenden parte  de  la prestación solicitada por su entidad.

En definitiva, en nuestra opinión, de una  simple lectura de la Ley se desprende que  el precio no  puede superar el 49%  de  los criterios de  adjudicación, un porcentaje que se supera en esta licitación.

A tenor de lo expuesto el ente público adopta la siguiente resolución:

Resolución del consejero  delegado de la entidad pública empresarial local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (epel-cact), por la que se  procede a la modificación de los criterios de adjudicación de la licitación  convocada por  esta  entidad  para  la prestación de  servicio   de  vigilancia   y  seguridad   en  los   cact,  (svc-2020/05).

Por lo que nos felicitamos de que las administraciones públicas continúen tomando conciencia de las consecuencias de no observar la ley al respecto y  las consecuencias nefastas que estas irregularidades de llevarse acarrearía para los trabajadores afectados.