PERMISOS ELECCIONES GENERALES 20 de diciembre 2015.

Votar20DLas empresas en las que presten sus servicios trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten en tal día del descanso semanal, concederán a los mismos permisos a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas. Dicho permiso será retribuido por la empresa de conformidad con lo establecido en el art. 37.3.d del ET.

PERMISO RETRIBUIDO PARA LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN COMO ELECTORES.

A. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
B. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de dos horas.
C. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seiscon el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de treshoras.
D. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis horas o más con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de cuatro horas.

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempos parciales, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en su actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

NOTA INFORMATIVA PERMISO RETRIBUIDO PARA TRABAJADORES QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE PRESIDENTE O VOCALES DE LAS MESAS ELECTORALES, INTERVENTORES Y APODERADOS

Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación

Retribución de los trabajadores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, contempladas en la presente Resolución no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Nota: Recordar que el trabajador deberá solicitar por escrito a la empresa que quiere ejercer su derecho a voto, para lo que le solicita el correspondiente permiso.