Aclaraciones sobre los pluses en vacaciones en el Convenio de Seguridad Privada tras la sentencia de la Audiencia Nacional

tribunal.supremoCon fecha 29 de mayo de 2015, se ha publicado en el Boletín Oficial del  Estado, la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para el 2015, en cuyo fallo se acuerda la anulación del artículo 45.2.

En resumen, esta modificación dará la razón a la tesis que desde la USO llevamos manteniendo tanto en las distintas inspecciones de trabajo como en las empresas.

Para la efectividad de tal derecho si las Empresas no lo abonan de forma voluntaria es preciso efectuar una reclamación a título personal, que puede efectuarse no solo respecto al año 2015 sino respecto de las vacaciones disfrutadas con anterioridad, cuyo plazo de reclamación no se encuentre prescrito

Del mismo modo, en relación al art. 45.2 del Convenio Colectivo de los años 2012-2014, la sentencia remite al derecho de los/as trabajadores/as a reclamar de forma individual o colectiva que las vacaciones disfrutadas durante su vigencia se abonen con arreglo a la retribución media, es decir, con inclusión de los mismos conceptos, no procediendo declarar la nulidad por una cuestión formal dado que el Convenio ya ha sido sustituido por otro y todo él se encuentra derogado.

La demanda de impugnación del Convenio 2012-2014 se presentó en la Audiencia Nacional el 23.12.2014, por lo que desde esa fecha cabe retrotraerse un año para las reclamaciones de cantidad. Los trabajadores podrán reclamar el abono de las cantidades dejadas de percibir en esta materia (retribución de las vacaciones), al menos, desde el 23.12.2013 en adelante y hasta el 7.05.2016 (fecha en la que se cumpliría un año a contar desde la notificación de la sentencia de la Audiencia Nacional).

En este sentido, el Tribunal Supremo ha sostenido que “el efecto interruptivo de la prescripción de las reclamaciones individuales que se atribuye a los procesos de conflicto colectivo (…) ha de serlo también para los procesos de impugnación de convenios colectivos” (STS 5.06.2014, Rec. 1639/2013; y STS 18.10.2006, Rec. 2149/2005); y que “de conformidad con el artículo 1.973 del Código Civil, la tramitación de un proceso de conflicto colectivo no solo paraliza el trámite de las reclamaciones individuales ya iniciadas con el mismo objeto, sino que sirve para interrumpir la prescripción de las acciones pendientes de ejercitar (STS 5.06.2014, Rec. 1639/2013; y STS 9.10.200, RCUD 3693/1999).

Breve Resumen de la Sentencia: Pedida la nulidad del régimen retributivo de las vacaciones, regulado en el convenio colectivo, así como la inclusión en la retribución de vacaciones los complementos de puesto de trabajo, cuya retribución en vacaciones no se contempla en el convenio aplicable, se estima la falta de acción para reclamar la nulidad de la regulación convencional del convenido derogado, por carencia sobrevenida de objeto. – Se estiman las pretensiones referidas al convenio vigente, aunque la jurisprudencia ha validado tradicionalmente que el convenio puede incluir o excluir conceptos retributivos durante las vacaciones sin vulnerar lo dispuesto en el art. 7.1 Convenio 132 OIT, que se convierte en norma subsidiaria al convenio en esta materia, aunque su objetivo era asegurar que los trabajadores perciban durante las vacaciones su retribución media a jornada ordinaria. Se estima la demanda, porque el TJUE, interpretando lo dispuesto en el art. 7.1 Directiva 2003/88/CE , ha establecido de modo rotundo que cualquier disposición o práctica nacional, que impida al trabajador percibir comisiones durante las vacaciones, se opone al citado precepto, tratándose de una interpretación que vincula a este Tribunal en función del principio de supremacía del derecho comunitario, interpretado por el TJUE, así como en aplicación del principio de interpretación conforme.

Desde la FTSP-USO Canarias os informamos que la patronal ha interpuesto recurso para anular la sentencia judicial, toda reclamación que interpongamos quedará suspendida hasta el fallo del recurso.

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