Firmado el I plan de igualdad en la empresa Segurmaximo, S.L. de ámbito autonómico, con la participación de la RLT por USO en la empresa, Rebeca Benítez López y el secretario de acción sindical de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO (FTSP-USO CANARIAS) Adán Díaz Galindo.
La igualdad entre géneros es un principio jurídico universal reconocido en la generalidad de los textos internacionales, europeos y estatales sobre derechos humanos, habiéndose multiplicado en todas las sociedades del mundo las medidas políticas y jurídicas para garantizar el ejercicio de dichos derechos.
Así lo recoge la Unión Europea como principio fundamental a partir del Tratado de Ámsterdam del 1 de mayo de 1997, considerando que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ambos sexos es un objetivo transversal que debe integrarse en todas sus políticas y acciones y en las de sus Estados miembros.
La USO-CANARIAS, fue el único sindicato que realizó aportaciones en el diseño de medidas concretas, que fueron reflejadas y aceptadas en el I plan de igualdad.
Algunas de las medias aportadas a dicho plan.
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (informar criterios utilización medios digitales). |
Dar preferencia al personal interno para acceder a contratación indefinida y/o jornada completa. |
Integración de la perspectiva de género en el planteamiento PRL. |
La uniformidad se adecuará para el desempeño de las funciones del puesto, teniendo en cuenta las condiciones físicas de cada sexo, pero sin que responda a estereotipos de género ni atente contra la dignidad de la persona. |
Difundir la nueva Ley de Familias, a través de diferentes permisos retribuidos y otros derechos, la conciliación laboral para las personas trabajadoras; buscando un mayor equilibrio entre la vida personal y el trabajo. |
El permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario (hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad) podrá ser solicitado de forma fraccionada dentro de los 15 días posteriores al hecho causante, independientemente de que tenga el alta hospitalaria (este permiso deberá ser debidamente justificado). |
Establecer un permiso retribuido para el tiempo necesario para las tutorías del centro de estudios de las y los menores, con un límite de 3 tutorías por curso académico e hijo/a, y un límite de 3 horas no acumulables por tutoría. |
Considerar como retribuidos los permisos para acompañar a consultas médicas a menores hasta los 14, o mayores de 65 años y personas dependientes, con criterios debidamente justificados y sólo por el tiempo indispensable con un máximo de 10 horas anuales. Superadas estas horas serán permisos no retribuido o recuperable |