El TRIBUNAL SUPREMO, da la razón a la FTSP y DESESTIMA, recurso de CENPOL SEGURIDAD por los despidos en Canarias 50.
La Sala de lo Social del TRIBUNAL SUPREMO, ha resuelto finalmente DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la empresa Cenpol Seguridad S.L., sobre despido colectivo a los treinta vigilantes de seguridad adscritos al servicio de vigilancia y seguridad del centro de acogida de inmigrantes Canarias 50 de la isla de Gran Canaria.
La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada Unión Sindical Obrera (FTSP-USO) interpuso demanda de despido colectivo del que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Las Palmas de Gran Canaria)
Con fecha de 31 de mayo de 2022, dicha Sala dictó sentencia con el siguiente fallo: «Estimamos la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA-UNIÓN SINDICAL OBRERA (FTSP-USO) frente a EULEN SEGURIDAD, S.A. y CENPOL SEGURIDAD, S.L. a subrogar a los treinta trabajadores vigilantes de seguridad adscritos al servicio de vigilancia y seguridad del centro de acogida de inmigrantes Canarias 50 de la isla de Gran Canaria, relacionados en el ordinal décimo segundo del relato de hecho declarados probados de esta resolución, constituye despido colectivo, que declaramos nulo, con derecho de los afectados a su inmediata reincorporación, y al percibo de los salarios dejados de percibir desde el 26 de agosto de 2021, a razón del salario regulador diario que obra que en el expositivo relacionado. Condenamos a CENPOL SEGURIDAD, S.L. a responsabilizarse del despido y de sus consecuencias, procediendo a la inmediata reincorporación de los trabajadores despedidos con abono de las retribuciones no percibidas. Absolvemos a EULEN SEGURIDAD, S.A. de las pretensiones en su contra deducidas. Debiendo el FOGASA estar y pasar por esta declaración».
Cenpol Seguridad S.L., interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El tribunal considera que el recurso no puede prosperar y debe quedar firme la sentencia que declara la nulidad del despido colectivo y la responsabilidad de la recurrente, “La sentencia declarará nula la decisión únicamente cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. En este supuesto la sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, esa es la solución a que accede la STSJ Canarias recurrida, por lo que ahora debemos confirmarla.
Como consecuencia el Alto Tribunal ha confirmado y declara firme la sentencia nº 642/2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 31 de mayo, en autos nº 39/2021, seguidos a instancia de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada Unión Sindical Obrera (FTSP-USO), sobre despido colectivo e imponer a la mercantil recurrente las costas causadas en cuantía de 1.500 euros.