EL SUPREMO DA LA RAZÓN A USO EN APOYO DE LA LIBERTAD SINDICAL
El tribunal Supremo ha fallado a favor de la demanda interpuesta por la USO tras la aprobación el 18 de Noviembre del año pasado del Real Decreto 1698/2011, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Dicho Real Decreto preveía que el procedimiento para rebajar la edad mínima de acceso a la jubilación se iniciase, o de bien oficio, o bien a solicitud de los empresarios y trabajadores a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal.
Además el texto establecía que la Secretaría de Estado de Empleo, generase los estudios e informes oportunos al respecto, y que éstos se pusiesen en conocimiento de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas que hubieren presentado solicitud de rebaja de edad de acceso a jubilación.
Ante estos atropellos la USO presentó recursos solicitando la nulidad del inciso “más representativas a nivel estatal” por considerarla contraria a la libertad Sindical y al principio de igualdad, así como que fuese reconocido el derecho de USO a:
•Poder iniciar procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión
•Que se pongan en su conocimiento los resultados de los estudios e informe llevados a cabo y que se faciliten los datos que hayan dado soporte técnico a su realización.
•Que cuando de los estudios e informes preceptivos se desprenda que existen condiciones de trabajo que supongan excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, y elevados índices de morbilidad o mortalidad, pero que es posible evitarlos mediante la modificación de las condiciones de trabajo, la Secretaría de Estado de Empleo se lo comunique y se proceda a realizar modificación de los coeficientes reductores.
•Poder solicitar la Modificación de los coeficientes reductores, o de la edad mínima, de los colectivos no incluidos en el Real Decreto.
El fiscal solicitó que el recurso presentado por USO fuese estimado, señalando que la materia tratada por el Real Decreto 1698/2011 está íntimamente conectada con el núcleo esencial de la acción de una organización sindical: La defensa de las condiciones laborales y, además, se refiere a determinados sectores de la actividad laboral especialmente penosos. Expuso asimismo que “como bien dice el sindicato demandante afectan a su propia razón de ser y a un ámbito especialmente sensible como es el de la salud de los trabajadores”. A la vista de los argumentos presentados, finalmente el Tribunal Supremo ha declarado nulo el inciso “más representativas a nivel estatal” En su sentencia, la sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo afirma que esa parte de la redacción de dicho Real Decreto es contraria al derecho fundamental a la libertad sindical, en relación con el principio de igualdad, por limitar a los sindicatos más representativos a nivel estatal la iniciativa para incoar la fase previa del procedimiento y la recepción de los estudios e informes y de la comunicación sobre la necesidad de modificar las condiciones de trabajo. Desde la Secretaría de Salud Laboral valoramos muy positivamente esta sentencia que nos permite seguir trabajando en la defensa de mejores condiciones laborales para todos los trabajadores y trabajadoras.