El cálculo de 5,4 horas de trabajo durante los permisos o licencias es ilegal.

Desde la FTSP-USO Canarias, ha realizado una consulta a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tenerife sobre el cálculo del cómputo de la jornada de trabajo cuando el trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso o licencia o está en situación de incapacidad temporal.

La práctica habitual de las empresas de seguridad privada, para el cálculo de horas retribuidas sobre permisos y licencias e IT, a efectos de cómputos de jornada, crea una situación paradójica entre el derecho al disfrute de las licencias sin perdidas de retribución, art. 46 ut supra, y la real merma económica que sufre el trabajador que ejerce su derecho a disfrutarlas, exigiendo la compensación del exceso con posterioridad es absolutamente inadmisible.

Ejemplo : Si un trabajador tiene un cuadrante mensual de trabajo de 162 horas y coge la baja por IT, al final de ese mes no deberá horas a la empresa puesto que tenía un cuadrante asignado de trabajo ; si el  trabajador  tiene asignado turnos de 8 horas  de Lunes a Viernes ( serian 40 horas) si a esto le aplicamos el cálculo de la empresa 5 días × 5,4 horas = 27 horas que le abona la empresa .Si a estás 27 horas de las restamos a las 40 que tenía asignadas por cuadrante y cómputo mensual, le debe a la empresa 13 horas las cuales tendrían que devolver en los 2 meses siguientes, creando para el trabajador un perjuicio económico.

Por lo tanto, ese cálculo de 5,4 horas de trabajo por día, exigiendo la compensación del resto de la jornada de trabajo es ilegal. No se puede compensar este supuesto exceso de horas que no existen en meses posteriores y, si algún trabajador hubiese trabajado esas supuestas horas de defecto como consecuencia de situaciones de permisos, festivos o periodos de baja por incapacidad temporal, esas horas de exceso serían consideradas horas extraordinarias y deberían de ser abonadas conforme marca la norma.

PERMISOS RETRIBUIDOS: Computan como trabajo efectivo. Por tanto, el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización de parientes, traslado del domicilio, funciones sindicales, etc., son considerados jornada efectiva de trabajo (entre otras, sentencia del TSJ de Madrid, de 20 de octubre de 2009, y de 17 de Enero de 2005). Por tanto,
computan en la jornada anual marcada de 1782 horas, al ser permisos, estos permisos retribuidos deben de computar y ser abonadas como jornada que tenía asignada según su cuadrante.

BAJAS o IT: En relación con las bajas, la jurisprudencia viene señalando que las horas de jornada anual en el convenio son de «trabajo efectivo».

Desde la FTSP – USO Canarias, consideramos que, en los servicios que tengan la consideración de fijos y estables (art. 41.2 C.N.E.S.), las empresas deben computar en el caso de permisos y licencias retribuidas, las horas que realmente tienen asignadas el trabajador en su cuadrante el día de disfrute, para que éste no tenga merma retributiva y no tenga que recuperar horas.

En tal sentido se ha pronunciado la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, “…. Cuestión diferente es la relativa al salario correspondiente por días de permiso o IT ya que la retribución propia de esos días debe ser la coincidente con las horas asignadas, para tales días, dentro de su jornada ordinaria de trabajo. …… si un día que, por cuadrante, un trabajador tiene asignada ocho horas de prestación de servicio y ese día coincide en su derecho a disfrutar de licencia o permiso por bautizo de un hijo, tal trabajador gozará de las 24 horas que dure el día de tal permiso sin que deba recuperar ninguna hora de trabajo, ya que el cómputo del día de permiso es natural. Si bien, ese día, puesto que es retribuido, tiene derecho a percibir su renumeración por las 8 horas que tenía asignadas para desarrollar su actividad laboral, según su cuadrante de trabajo y no realizó por encontrarse disfrutando del permiso previsto en la normativa de aplicación.”         

Desde la FTSP – USO Canarias, consideramos de enorme relevancia la resolución de la Inspección de Trabajo y entendemos que el cálculo de las 5,4 horas por día en estas situaciones, exigiendo la compensación del resto hasta la jornada de trabajo, es ilegal. No se puede compensar este supuesto exceso de horas que no existe en meses posteriores, y si algún trabajador hubiese trabajado esas supuestas horas de defecto, estas serían consideradas horas extraordinarias.

Secretaría de Información FTSP – USO Canarias

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