Derechos en la subrogación. Clece asume las obligaciones de la cesante Eulen en el Hosp. Universitario Dr. Negrín de Las Palmas.

Como bien es sabido en el sector de la seguridad privada al producirse una subrogación, los trabajadores subrogables disponen de unos derechos que por lo general han de ser respetados/subrogados en su totalidad por la empresa entrante.

Este es el caso que se ha producido en una reciente subrogación celebrada entre las empresas Eulen Seguridad y Clece Seguridad en el Hospital Universitario Dr. Negrín en Las Palmas de Gran Canaria, en el que como se recordará la primera, ‘EULEN Seguridad’, tras la denuncia presentada por la FTSP-USO al respecto de la no entrega a los trabajadores de los EPIs necesarios con motivo de la Pandemia Covid-19, se vio obligada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas que se pronunció, imponiendo a la empresa medidas cautelarisimas para que procediera de manera inmediata a la entrega de dichos EPIs a los trabajadores de seguridad privada que desempeñan su servicio en este centro hospitalario.

Esta medida ha provocado en el tiempo, que tras la subrogación la empresa entrante, CLECE Seguridad, se vea obligada a continuar proveyendo de estos EPIs a los vigilantes del Hospital Universitario Dr. Negrín, lo que se produjo en los días posteriores.

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