Convenio Colectivo Estatal Julio 2015 – Diciembre 2016

CONVENIO-15-16La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO (FTSP-USO) conjuntamente con Fes-UGT y CC.OO de Construcción y Servicios, han procedido a la firma del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. Dicho Convenio estará vigente desde el 1 de Julio de 2015 al 31 de Diciembre de 2016.

En el mismo se establece de manera resumida lo siguiente:

La Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad ha venido manifestando  durante  todos  estos años, caracterizados por una importante crisis económica, su  firme  apuesta  por  la  estabilidad del  sector  a  través  del  Convenio  Colectivo, herramienta que considera la más adecuada para este fin.  Por ello,  los negociadores han considerado   imprescindible   encontrar   una    solución  negociada   a   un   nuevo   conflicto sobrevenido, antes de que pudieran enturbiarse las relaciones laborales.

Para ello, se ha considerado conveniente anticipar la fecha de terminación del convenio  de 2015,  publicado  en el  BOE del 12 de enero de 2015 y sustituirlo  por uno con Vigencia desde el 1  de julio de 2015   hasta el 31  de diciembre  de 2016,  con el objetivo de adecuar el  art.  45 del Convenio a la doctrina del Tribunal de .Justicia  de la Unión Europea,  preservando,  además, el equilibrio económico de lo pactado para el ejercicio 2015.

Así,  se ha decidido trasladar el sobrecoste que supone el pago del promedio de todos los pluses funcionales que los trabajadores del sector deban  percibir  en  el  periodo de  vacaciones a  una mayor subida  para las  retribuciones establecidas con carácter fijo en el Anexo Salarial.

Aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el 111  “Acuerdo para el Empleo y  la Negociación Colectiva 2015,  2016 y 2017 (BOE 20/06/2015)”, se ha superado el porcentaje recomendado en el citado acuerdo para el año 2016,  en cuanto a la retribución comprendida  en las tablas del Anexo Salarial que se incrementan en un 1,59%  en términos de año natural  y  un 2,48%, comparando las tablas aplicables  desde 1  de julio  de 2016,  en relación con el año 2015 compensando de este modo las retribuciones variables adicionales que suponen el cumplimiento de la doctrina  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Asimismo, desde el convencimiento de la necesaria dignificación del sector recomendada e impulsada desde el Observatorio Sectorial, con el Convenio Colectivo  como elemento homogeneizador de las condiciones laborales de los trabajadores. La  Mesa Negociadora ha establecido una fórmula de garantía del cumplimiento de lo aquí  pactado, insertando  una Disposición Adicional  que  pretende  incentivar  al  máximo  el  respeto  de  las  condiciones económicas que deben percibir los trabajadores del sector.

  • Un Incremento sobre las tablas salariales del 2015 del 0.7%, que se aplicara desde el 1 de Enero de 2016.
  • Recuperación con efecto de 1 de julio de 2016 de las cantidades correspondientes a los pluses de transporte y vestuario que fueron eliminados de las pagas extraordinarias en el año 2013.
  • La cantidad que se recuperará será la que en cada caso y categoría se hubiese dejado de percibir. A modo de ejemplo, en el caso del vigilante de seguridad correspondería la cantidad de 282 euros. Esta cantidad se dividiría entre 12 mensualidades para ser percibida cada mes por un importe de 23,5 Euros desde la nómina de julio de 2016.
  • A partir del 1 de julio de 2015 quedarán modificados los artículos 45 y 69 del Convenio Colectivo, para asumir el contenido de la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la percepción de los pluses durante las vacaciones. Estos pluses se modificarán para ser percibidos en la cuantía total pactada en el convenio del 2015 pero distribuidos de forma que no contravengan dicha sentencia y que no produzcan pérdida de retribución alguna sobre lo pactado en Convenio.
  • Se incorporara una clausula de garantía para el cumplimiento de lo pactado de modo que se penalice a aquellas empresas que pretendan descolgarse y no aplicar el Convenio Colectivo.
  • Las patronales Aproser y UAS retirarán el Recurso planteado contra la Sentencia de la Audiencia Nacional.

La FTSP-USO considera que este nuevo convenio, recoge y resuelve uno de los principales objetivos marcados por nuestra organización, por un lado un incremento lineal para todos los trabajadores/as y por otro la recuperación de los importes perdidos como consecuencia de la eliminación en el 2013 de los pluses de transporte y vestuario en las pagas extraordinarias.

Adjuntamos las últimas actas y el texto del convenio que indexaremos en los próximos días.

Acta 3          ACTA Nº 3 (17 julio de 2015)

Acta Final  ACTA FINAL (17 julio de 2015)

Convenio   Texto convenio