CANAL DEL INFORMANTE

POLITICA INTERNA DEL CANAL DEL INFORMANTE

  1. INTRODUCCIÓN, OBJETO Y APLICACIÓN

Esta política es de aplicación a UNION SINDICAL OBRERA con CIF G28567402 y domicilio social en Calle Príncipe de Vergara número 13, 7o. y tiene como objetivo establecer un CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN (denominado también “canal de denuncias”), para la denuncias de posibles infracciones normativas, infracción de políticas internas y/o éticas, y establecer un régimen de protección al informante, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Este canal es un mecanismo que permite a los empleados de la organización, y otras partes interesadas, denunciar cualquier tipo de conducta ilegal o contraria a nuestros valores y principios éticos, sin temor a represalias, fortaleciendo la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público. De esta manera, se busca promover una cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en nuestra Organización, al mismo tiempo que se protege a aquellos empleados que deciden presentar una denuncia bajo el principio de buena fe.

  1. SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN.

El Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.

El Sistema interno de información:

  • Permite a las personas informantes, comunicar información sobre las infracciones u omisiones.
  • Esta diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
  • Permite la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
  • Integra los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la Organización.
  • Garantiza, que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la Organización, con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia Organización.
    • Es independiente y aparece diferenciado respecto de los sistemas internos de
    información de otras entidades u organismos.
    • Cuenta con un Responsable del Sistema.    
    • Cuenta con la política o estrategia que enuncia los principios generales en materia
    de Sistemas interno de información y defensa del informante y que es debidamente
    publicitada en el seno de la nuestra Organización.  
    • Cuenta con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
    • Establece las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la
    propia Organización.
  1. CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN.

    Todo canal interno de información de que disponga nuestra Organización para
    posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones, estará
    integrado dentro del Sistema interno de información.
    A la persona informante se le ofrece la posibilidad de realizar una comunicación a título personal, o hacerlo de forma anónima. Al hacer la comunicación a título personal, podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones. En el caso de presentar una comunicación anónima, su posterior tramitación respetará la confidencialidad de los datos.    
    Los informantes, dentro del ámbito de aplicación de la ley, pueden realizar sus
    denuncias a través de los siguientes medios: 
    Por escrito, a través de:     
    • Correo postal dirigido a la Responsable del Sistema Interno de
    Información: Sara García de las Heras.
    • Correo electrónico enviado a la siguiente dirección:     
           
    canaldenunciasuso@uso.es;

    • Enlace del canal online de denuncias:


https://compliance.legalsending.com/canal/?C=4860819019017371



  • Código QR:

 

Verbalmente, a través de:  
• A solicitud de la persona informante, mediante petición dirigida al
responsable del Sistema, podrá realizarse la comunicación mediante una
reunión presencial.     
Sin perjuicio de lo establecido, toda la persona física podrá informar, ya sea
directamente o previa comunicación a través del canal interno, mediante los canales externos de información a la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., las autoridades u órganos autonómicos correspondientes o, en su
caso, las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
El canal de denuncias está a cargo de la persona responsable designada, y cuenta con
diversos gestores según el ámbito de la información recibida.
El responsable del sistema se ocupará de:

  • Recepción, registro y gestión de las denuncias recibidas a través del
    canal de denuncia.
    · Designación de la persona o equipo encargado de la investigación de las
    denuncias recibidas.
    · Aseguramiento de la protección de los denunciantes y la
    confidencialidad de las denuncias recibidas.   
    · Evaluación de la veracidad y credibilidad de las denuncias recibidas.      
    · Toma de decisiones sobre las medidas adecuadas en función de los
    resultados de la investigación.     
    · Seguimiento y revisión periódica del proceso de gestión de denuncias y
    de la política interna de la empresa.     
    · Elaboración de informes y recomendaciones para la alta dirección
    sobre las denuncias recibidas y las medidas adoptadas.
  1. SUJETOS DENUNCIANTES – INFORMANTES.

    El canal podrá ser utilizado por:
  • Las personas que tengan la condición de empleados o trabajadores por
    cuenta ajena.
    · Los autónomos colaboradores (freelance).
    · Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de
    administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos los
    miembros no ejecutivos
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección
    de contratistas, subcontratistas y proveedores.
    · Informantes que comuniquen o revelen públicamente información
    sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o
    estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en
    periodos de formación con independencia de que perciban o no una
    remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no
    haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones
    haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación
    precontractual.

La protección del informante se extiende también a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante; personas físicas que asistan en el proceso al informante; personas físicas que estén relacionadas con él y que puedan sufrir represalias (como compañeros de trabajo o familiares); personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.       
Es importante destacar, que las denuncias presentadas a través del canal de
denuncias, deben ser realizadas de buena fe, es decir, deben estar respaldadas por
evidencia y hechos concretos. Se excluyen de la protección, la remisión de
informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de
manera ilícita.   
La persona informante deberá facilitar su nombre y apellidos, correo electrónico y un teléfono de contacto, si no optase por realizar esta comunicación de forma anónima.
Sí conociese la identidad de la persona responsable de la irregularidad comunicada, o hubiera puesto en conocimiento estos hechos a otro órgano o entidad a través de
algún canal externo, también podrá facilitar estas informaciones.    

III. HECHOS DENUNCIABLES.  

El canal será únicamente utilizado para advertir a la empresa de los siguientes
aspectos:

  • Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
    i. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
    ii. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
    iii. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
    iv. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

La persona informante deberá facilitar, como mínimo, la referencia al ámbito material de la infracción (especificando, si se trata de infracción del Derecho
de la UE, penal o administrativa grave o muy grave cuando lo pueda
determinar) y una descripción – lo más detallada posible – sobre los hechos
objeto de comunicación (información relevante sobre lo ocurrido),
adjuntando, en su caso, la documentación de la que pudiera disponer.

IV. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA.    

Nuestra Organización se compromete a investigar todas las denuncias de
posibles infracciones o incumplimientos que se reciban a través del canal de  enuncia.
Para este fin, designará a una persona o equipo como responsable de gestión
del sistema de información o canal de denuncias y encargado de la recepción,
registro y gestión de las denuncias recibidas a través del canal de denuncia.
La persona responsable del sistema desarrollará sus funciones de forma
independiente y autónoma, respecto del resto de los órganos de la
Organización. Asimismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su
ejercicio, y dispondrá de todos los medios personales y materiales necesarios
para llevarlas a cabo. 
Se investigarán todas las denuncias de manera imparcial y confidencial, protegiendo en cada momento al informante, y se tomarán medidas adecuadas
en función de los resultados obtenidos en la investigación.
La Organización se compromete a informar al denunciante sobre el estado de
la investigación y de las medidas adoptadas, siempre que sea posible y sin
comprometer la confidencialidad y protección del denunciante, pudiendo
solicitar información adicional a los hechos comunicados a través del canal.
A solicitud del informante, la información también podrá presentarse
mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días para
realizar una comunicación. Dicha reunión será grabada en los términos establecidos en la ley. Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de
acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la
oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la
transcripción de la conversación. 
Además, la empresa se compromete a realizar un seguimiento de todas las
denuncias recibidas y las medidas adoptadas para garantizar la efectividad de
esta política y mejorar continuamente el proceso.  
Las comunicaciones a través del sistema de información podrán ser anónimas
o a título personal.     
Las comunicaciones recibidas serán aceptadas en el plazo máximo de 7 días
naturales siguientes y gestionadas durante el plazo máximo de 3 meses, salvo
casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo
caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.
Se remitirá al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cualquier información
cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el
caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea,
se remitirá a la Fiscalía Europea.  
Además de este canal interno, existen otros canales externos habilitados por
las autoridades competentes, para comunicar igualmente las acciones u
omisiones que puedan constituir infracciones, sobre los ámbitos
anteriormente indicados. Entre dichos canales se encuentran: 
· Canales Estatales o Autonómicos:      
o Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.     
o Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
o Policía Nacional.      
o Autoridad Independiente de Protección al Informante*
* La Ley 2/2023 establece la creación específica de este canal externo de información, y el nombramiento de una Autoridad Independiente de Protección del informante. Las personas anteriormente indicadas (“informantes”) podrán comunicar ante dicha Autoridad, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, la comisión de cualesquiera acciones u omisiones recogidas en el apartado “comunicaciones”, bien directamente, o tras haber efectuado dicha comunicación a través de este Canal Interno de Información. 
· Canales Europeos:   
o Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

La Organización contará con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las
investigaciones internas llevadas a cabo, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad. Este registro de informaciones no es público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

  1. PROTECCIÓN DE LOS INFORMANTES

    Nuestra Organización se compromete a proteger a las personas que informen sobre
    infracciones o incumplimientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023.
    Quien presente una comunicación tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas pudiendo presentar una comunicación de manera anónima. La identidad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
    Las personas que comuniquen o revelen infracciones tendrán derecho a protección
    frente a represalias siempre que concurran las circunstancias siguientes:
  • Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es
    veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no
    aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro
    del ámbito de aplicación de la ley.
    · La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los
    requerimientos previstos en la ley.

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que
presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley. 
Se entiende por represalia cualesquier acto u omisión que esté prohibido por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las
personas que la sufre en desventaja particular con respecto a otra en el contexto
laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.     
A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
· Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.   
· Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas,
coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.

  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o
    profesional.
    · Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado
    ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la
    contratación de obras o servicios.
    · Denegación o anulación de una licencia o permiso.
    · Denegación de formación.
    · Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

Las personas representantes de las personas trabajadoras que comuniquen información
sobre acciones u omisiones, no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación, siempre que tengan motivos razonables para pensar que la misma es necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de la ley (aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no  revelar información reservada).       
La persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información, e informen de su existencia mediante la presentación de la comunicación y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos: haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.; haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación; haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido; haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.   
Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen
discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.      
Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección
establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la
confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.       
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en la ley aquellas personas que comuniquen o revelen:

  • Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en la ley.
    · Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
    · Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
    · Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas
    en el ámbito de la ley.
  1. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.

    Los datos personales objeto de tratamiento, los documentos aportados y
    cualesquiera otra información facilitada en la denuncia que contenga información
    personal, serán tratados de manera confidencial por los responsables del canal de
    denuncias con la finalidad de cumplir con la obligación de investigar y gestionar
    la denuncia presentada, así como para dar cumplimiento a las obligaciones legales
    establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
    personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
    corrupción.
    Quienes presente una comunicación, tienen derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas. Los sistemas internos de información no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y contarán con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.   
    No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.       
    Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, los datos personales no fuesen necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones o se acredite que la información facilitada o parte de ella no es veraz (salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial); se procederá a su inmediata supresión, sin que se acuda al registro y tratamiento de los mismos.
    El tratamiento de datos personales será realizado velando por el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.      
    El acceso a los datos personales contenidos en el sistema de información interno quedará
    limitado a:
  • El responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.
    • El responsable de Recursos humanos o el órgano competente debidamente
    designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias
    contra un trabajador.
    • El responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procediera
    la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la
    comunicación.
    • Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.  
    • El delegado de protección de datos.   
    Los datos podrán ser puestos en conocimiento del Departamento Legal, Abogados,
    Órganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a efectos de su
    investigación disciplinaria, sancionadora o penal, en caso de que alguna de las
    informaciones recibidas fuera susceptible de ser consideradas delito o infracción
    legal de algún tipo.    
    La persona interesada tendrá derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación,
    portabilidad de los datos y oposición, de manera gratuita, mediante correo
    electrónico a: canaldenunciasuso@uso.es.    
    Los datos se conservarán por el plazo legal establecido para la tramitación del
    expediente durante los 3 meses desde la recepción de la comunicación, y una vez
    transcurrido este plazo sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación,
    deberá procederse a su supresión. A su vez, se conservarán por el tiempo necesario
    para el ejercicio de acciones legales, o si fuese necesario, para dejar evidencia de la
    gestión del canal. El interesado tiene derecho a presentar una reclamación a la AEPD en www.aepd.es para solicitar la tutela de sus derechos.     

    VII. COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN.     

    Nuestra Organización llevará a cabo capacitaciones periódicas y campañas de
    sensibilización, para fomentar una cultura de integridad y transparencia, y para
    informar a los empleados y otras partes interesadas sobre el canal de denuncias.
    Proporcionará también la información sobre los derechos y protecciones que se
    ofrecen a los denunciantes en virtud de la Ley 2/2023.   
    Además, se compromete a difundir esta política a todos los empleados y partes
    interesadas, y a actualizarla regularmente para garantizar su conformidad con las
    leyes y regulaciones aplicables.

En Madrid a 27 de junio de 2023.