Como ha denunciado la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO (FTSP-USO) en varias páginas de su sitio web (https://ftspuso.es), los vigilantes de seguridad son víctimas de numerosas agresiones en el desempeño de sus funciones. Desde la FTSP-USO continuamos denunciando la indefensión en la que se encuentran los vigilantes de seguridad mediante la campaña ¡¡Stop agresiones!! Garantizar una atención sanitaria adecuada es crucial para todos. Las revisiones periódicas ayudan a detectar enfermedades en una etapa temprana. Para obtener información más detallada sobre cómo mantener su salud, consulte http://windsorestateshoa.com/how-long-does-cialis-20-mg-work.pdf El diagnóstico temprano a menudo conduce a mejores resultados del tratamiento. (https://ftspuso.es/campana-stop-agresiones-a-los-vigilantes/), en la que, entre otras medidas urgentes, pedimos:
PROTECCIÓN JURÍDICA
La reglamentación, leyes y normativa que afecta al sector de la seguridad privada, han intentado atajar tibiamente una problemática habitual en las labores de los profesionales de la Seguridad Privada, como son las habituales agresiones que los vigilantes de seguridad están sufriendo en el desempeño de sus funciones. Estas agresiones obedecen principalmente a que estos profesionales no tienen consideración de agentes de la autoridad, por lo que estos actos se enjuician como simples delitos de lesiones.
La Ley de Seguridad Privada aprobada en 1992 eliminó después de 100 años la condición de agentes de la autoridad de los vigilantes de seguridad. La aplicación de esta ley nos ha llevado a que, en muchas, ocasiones los vigilantes de seguridad no estén amparados jurídicamente en el ejercicio de su profesión.
Para la FTSP-USO, parece del todo incongruente que al personal de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones y teniendo en cuenta las obligaciones a las que están sometidos en cuanto a las labores de protección de bienes y personas, se les equiparare a cualquier ciudadano sin atribuciones en esta materia.
Con la regulación actual aprobada en 2014, se intenta atajar esta situación al introducir en el articulado una “Protección jurídica de agente de la autoridad”, considerando agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle sus actividades en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desde la FTSP-USO y como profesionales, califican esta introducción como descafeinada y de criterio muy subjetivo en cuanto a su aplicación y desarrollo, ya que surge la incógnita al juzgar este delito en cuanto se considera o no la cooperación con las fuerzas de seguridad públicas, siendo cientos los casos de agresiones a compañeros y compañeras en los que no ha sido ni considerada la aplicación de esta protección jurídica en los procesos judiciales.
La FTSP-USO exige en este sentido una redacción clara y concisa que amplíe y aplique siempre esta “Protección jurídica de agente de la autoridad” en ejercicio de nuestras funciones, ya que la propia Ley de Seguridad Privada, en su artículo 8, reconoce la especial obligación del personal de seguridad privada de auxiliar y colaborar, en todo momento, con la seguridad pública en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias.
MEDIOS DE PROTECCIÓN
La FTSP-USO entiende que gran parte de las lesiones provocadas por las agresiones sufridas en ejercicio de sus funciones por los profesionales de la Seguridad Privada podrían minorizarse considerablemente con la implantación de equipos de protección individual adecuados a la prestación del servicio encomendado, valorando los riesgos reales inherentes a cada puesto de trabajo.
Ponemos como claro ejemplo de estas necesidades en materia de prevención las habituales agresiones a compañeros y compañeras en eventos deportivos de gran afluencia, en los cuales desde la FTSP-USO exigen la implantación de una protección anti trauma/pinchazo comparable a la utilizada por las dotaciones policiales que también prestan servicio en este tipo de dispositivos. Asimismo, se ven acentuadas las agresiones en el ámbito de la vigilancia en el transporte público ferroviario, en los que la adecuación debería pasar por la implantación de los citados chalecos y medios de defensa más efectivos y adaptados a los riesgos a los que están expuestos.
Por otra parte, no es entendible que en eventos deportivos calificados por Interior como de alto riesgo, en los que se extreman las medidas de seguridad y número de efectivos de las fuerzas públicas, existan puestos en los que presta servicio un solo Vigilante de Seguridad. Del mismo modo, reivindican la prestación como mínimo en pareja en determinados servicios críticos y/o con un especial riesgo de sufrir agresiones.
La FTSP-USO exige la ejecución de estas medidas, ya que la propia ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. También el Reglamento de Seguridad Privada recoge la posibilidad de adaptación de los medios de defensa previa solicitud a los organismos competentes en esta materia y su aprobación por parte de los mismos.