El número del DNI no tiene que figurar en nuestro (T.I.P.)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , dictó sentencia el 20 de noviembre de 2013 , con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva.

«ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto por la A.S.P de Seguridad Privada y la U.N.T, representados por la Procuradora de los Tribunales, contra la Orden del Ministerio del Interior INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada, y anulamos la previsión contenida en el apartado 1 de su Anexo V que establece como dato incluido en la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada, excepto en la de los guardas particular es del campo y sus especialidades, ” el numero de Documento Nacional de identidad o de número de identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos.»

Conclusión razonada, que esta Sala comparte, de que la manifestación del dato del numero del DNI o del Numero de identificación de Extranjero, en la tarjeta profesional del personal de seguridad privada, es innecesaria o no proporcionada a los efectos de identificación del titular.

FALLAMOS
Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, por la autoridad conferida por la Constitución, esta Sala ha decidido:
Declarar no haber lugar al presente recurso de casación número 49/2014, interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado, contra la sentencia de 20 de noviembre de 2 013, dictada por la Sección Quinta de
la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso numero 208/2011, con imposición a la parte recurrente, de las costas de casación, hasta el límite señalado en el ultimo Fundamento de Derecho de esta sentencia.

ico-descarga-pdfSentencia Tribunal Supremo DNI en TIP

El órdago.

El Supremo obliga a cambiar las TIP de 300.000 vigilantes de seguridad.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por la Administración General del Estado y ratifica la sentencia dictada por la sección 5ª de la sala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional.

El Ministerio del Interior tendrá que sustituir más de 300.000 tarjetas de identificación de los vigilantes de seguridad privada. Una Orden ministerial del 2011 obligaba a los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, jefes de seguridad y escoltas privados a portar el DNI en la Tarjeta de Identidad Profesional, conocido como TIP.

Antes de que entrara en vigor la Orden Ministerial, la Agrupación Sindical Profesional del personal habilitado de seguridad privada, ASP, solicitó un informe a la Agencia de Protección de Datos. Ésta confirmó la ilegalidad de la normativa al estar expuestos los datos personales de los vigilantes. Sin embargo, la Orden Ministerial salió adelante y la ASP junto a otro sindicato, la Unión Nacional de Trabajadores, UNT, denunció estos hechos en los tribunales. La Audiencia Nacional dio la razón a estos dos sindicatos en Noviembre de 2013. No obstante, los abogados del Estado presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que finalmente ha sido rechazado, ratificando el fallo anterior de la Audiencia.